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109 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / competente en el que se hace constar los resultados de acción de control de campo o la acción de control realizada mediante medios electrónicos, computarizados o digitales. 6.5 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA): Es el instrumento en el cual se tipifi can las conductas a ser consideradas como infracción administrativa pasible de sanción de multa administrativa, así como su gradualidad, monto de multa y medida correctiva, de corresponder. 6.6 Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS): Conjunto de actos y diligencias tramitados por las Autoridades respectivas, en ejercicio de su potestad sancionadora, conducentes a la imposición de una sanción de carácter administrativo. 6.7 Infracción: Toda acción u omisión que constituya el incumplimiento de las disposiciones municipales, debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas. 6.8 Infractor: Persona Natural o Jurídica, así como cualquier entidad pública, que incurre en infracción administrativa. 6.9 Medida Correctiva: Son aquellas medidas de naturaleza no pecuniaria que tienen carácter correctivo y pueden ser inmediatas o provisionales (según el momento en que sean dispuestas), las cuales tienen como fi nalidad restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. 6.10 Fiscalización de campo: Es la acción control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fi nes, al vehículo, a la persona jurídica o al conductor, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas complementarias. 6.11 Depósito Municipal Vehicular (DMV): Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos Menores, que hayan sido aplicables y como consecuencia de la misma, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Comas, pueden disponer el internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional. 6.12 Internamiento de Vehículos Menores: Consiste en el traslado e ingreso de vehículos menores en el Depósito Municipal, debiéndose elaborar el Acta Internamiento, consignándose la placa de rodaje y características del vehículo así como los datos del propietario o del infractor y del personal encargado de su internamiento, a quien se le entregará una (01) copia del mismo; y para el recupero de los vehículos internados, se deberá cancelar la multa correspondiente, además del pago por concepto de guardianía y liberación. Esta medida complementaria será ejecutada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 6.13 Medida provisional: Son aquellas disposiciones que se disponen durante la etapa de instrucción o dentro de la etapa de sanción del procedimiento administrativo sancionador, y ejecutadas por los fi scalizadores municipales, con el fi n de cautelar el interés general; siendo éstos: - La seguridad ciudadana - La salud, higiene, seguridad vial.- El medio ambiente.- El urbanismo y la inversión privada.- Otras que atenten contra el interés colectivo. La medida provisional tiene como fi nalidad asegurar la efi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa que pudiera recaer en la etapa sancionadora. 6.14 Sanción Administrativa: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con la expedición de la Resolución de Sanción Administrativa.TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Artículo 7.- LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes jurídicos municipales, estableciendo las conductas que podrían estar constituyendo infracción administrativa. En el ejercicio de la actividad fi scalizadora, la conduce la Subgerencia de Fiscalización y los demás órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad de fi scalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título IV del T.U.O. de la Ley N° 27444, asimismo, deben cumplir con lo prescrito en el Artículo 241º del mismo cuerpo legal. En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas el ejercicio de la actividad fi scalizadora, la conduce la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 8.- FACULTADES DE LOS FISCALIZADORES MUNICIPALES Los Fiscalizadores municipales, están facultados para realizar lo siguiente: 1. Solicitar al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, tales como: expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 9.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y/o de control municipal las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Los administrados sujetos a la fi scalización y/o al control municipal, gozan de los derechos establecidos en el Artículo 242° del mismo cuerpo legal.