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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / audiencias públicas, la primera en el mes de mayo (27 de mayo – 2023, de 09:00 am a 01:00 pm) y la segunda en el mes de setiembre (23 de setiembre – 2023, de 09:00 am a 01:00 pm), ambas reuniones se realizaran en el Auditorio de la I.E. Emblemática Mariano Melgar ubicado en el Pasaje Mariano Melgar – Referencia cuadra 10 del Jr. Napo del Distrito de Breña, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Artículo Segundo.- El equipo Técnico Municipal responsable de llevar a cabo el Proceso de Rendición de cuentas indicado en el artículo primero, se encuentra DESIGNADO en la Resolución de Alcaldía N° 610 – 2022 – MDB de fecha 15 de setiembre de 2022, el mismo que se encuentra vigente a la fecha. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Rendición de cuentas a desarrollarse en el presente año del 2023. AUDIENCIAS ACTIVIDADES CRONOGRAMA Primera Audiencia Pública 27 de mayo de 2023a) Comunicación b) Registro de participantes c) Rendición de cuentas- Del 20 al 26 de mayo 2023 - Del 21 al 26 de mayo 2023 en horario de o fi cina – Subgerencia de Participación Vecinal - Dia 27 de mayo 2023 de 09:00 am a 01:00 pm Segunda Audiencia Pública 23 de setiembre 2023a) Comunicación b) Registro de participantes c) Rendición de cuentas- Del 15 al 22 de setiembre 2023 - Del 16 al 22 de setiembre 2023 en horario de o fi cina – Subgerencia de Participación Vecinal - Dia 23 de setiembre 2023 de 09:00 am a 01:00 pm Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina General de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2177769-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2023 - 2026 ORDENANZA MUNICIPAL N° 485-2023-MDCH Chaclacayo, 30 de marzo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Continuación de Sesión Ordinaria de Consejo Nº 006 de la fecha, VISTO: El Informe N° 009-2023-SGGAO-GSC/MDCH de fecha 14 de febrero de 2023; Informe N° 011-2023-GSC/MDCH de fecha 15 de febrero de 2023; Informe Legal N° 35-2023-GAJ/MDCH de fecha 28 de febrero de 2023; el Informe N° 042-2023-GM/MDCH de fecha 01 de marzo de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, Conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 13 del artículo 82° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, las municipalidades tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: “Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente”; Que, el inciso 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en relación a la Política Nacional del Ambiente establece que “8.2 las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”; Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030 establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, dentro de ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprobó el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), el mismo que establece que el programa EDUCCA deberá desarrollarse en las siguientes etapas: 1. Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA. 2. Implementación del Programa Municipal EDUCCA. 3. Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA; Que, en el numeral 2.1.2. Del Anexo de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) re fi ere que la unidad de organización municipal encargada de la implementación y reporte del programa, deberá elevar el documento para su aprobación a través de la Ordenanza Municipal; Que, conforme a las normas antes citadas, corresponde a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – (Programa Municipal EDUCCA), como un instrumento que tiene por objetivo desarrollar conocimientos, aptitudes, valores y políticas necesarias pata el mejor comportamiento ambiental de la ciudadanía y la cultura ambiental apropiada; lo que se encuentra sustentado en los informes de vistos; Que, conforme al inciso 7 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal “7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Chaclacayo, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente: