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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 2537; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación y actualización de las denominaciones de las dependencias a cargo de los servicios no exclusivos contenidos en el TUSNE de la MML, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009-2014 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo detallado en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal Institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2177882-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Disponen como órganos competentes para la actividad de Fiscalización, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativa y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2023-/MDA Ancón, 3 de mayo del 2023El Alcalde Distrital de AncónVISTO:El memorándum N°220-2023-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N°172-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°271-2023-GM/MDA; y CONSIDERANDO:El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, conforme con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “la Alcaldía es un órgano ejecutivo de Gobierno Local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 20° del mismo cuerpo normativo, prevé que “son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; en esa misma línea de ideas, el artículo 42° determina que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario” Que, mediante Ordenanza N°489-2023/MDA, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón, creando la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la misma que se encuentra suscrita a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Que, mediante Ordenanza N°448-2021-MDA de fecha 22 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ancón. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ha veri fi cado que el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas cuenta con las siguientes observaciones procedimentales: 1) No contempla las áreas actuales que son competentes para la actividad de fi scalización (tras la modi fi catoria ROF); 2) No se designa la responsabilidad del Órgano Instructor; 3) Se vulnera el debido procedimiento en el artículo 35 de dicha norma, 4) se necesita la incorporación de nuevos códigos de infracción . Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 448-2021/MDA – Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), se le faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de dicho reglamento. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°172-2023-GAJ/MDA, recomienda que se emita el Decreto de Alcaldía que reglamenta la Ordenanza N°448-20221-MDA y que a la brevedad posible se proceda a modi fi carla. Que, estando al sustento factico y legal de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER como los órganos competentes para la actividad de Fiscalización, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de conformidad a las funciones encomendadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el Órgano Instructor, el mismo que estará a cargo de una Autoridad Responsable, quien de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad (ROF) será el competente de conducir la Fase o Etapa Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador, efectuando el examen de los hechos, la valoración de los medios probatorios, y analizar los descargos respectivos, así como dictar las medidas provisionales de ser el caso y emitir el Informe Final de Instrucción Artículo Tercero.- SUPRÍMASE el artículo 35° del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el cual dispone el supuesto en el que no cabe el descargo en la fase resolutiva. Artículo Cuarto.- INCORPORAR al Cuadro Único De Infracciones Y Sanciones (CUIS), los siguientes códigos de infracción: