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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 2023-2026 Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2023 - 2026 que como anexo, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la implementación de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Quinto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 416-MDCH y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2177659-1 Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, en el distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2023-MDCH Chaclacayo, 20 de abril de 2023VISTO: El Informe N° 034-2023-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 67-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 074-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 484-MDCH, se regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el distrito de Chaclacayo, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones para el proceso del Presupuesto Participativo; Que, el literal a) del artículo de la citada Ordenanza, establece que son roles del Alcalde, entre otros, el de aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente. Asimismo, el literal b) del artículo 22 de la acotada Ordenanza prevé que: “Corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente”; Que, mediante Informe N° 034-2023-GPP/MDCH, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el cronograma que regule el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Chaclacayo, para el Año Fiscal 2024, a efectos que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía; el mismo que, cuenta con el Informe Legal N° 67-2023-GAJ-MDCH, mediante el cual, el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; y, por su parte, mediante Informe N° 074-2023-GM/MDCH, el Gerente Municipal corre traslado del expediente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, en el distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- APROBAR la Metodológica y el Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados año 2024, la misma que forma parte como anexo del presente Decreto de Alcaldía, cuyo texto completo se encuentra publicada en el portal web de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, a la Gerencia de Desarrollo Social y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, asimismo, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2177659-2 Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el año 2023; asimismo, aprueban “Lineamientos para realización de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2023-ALC-MDCH Chaclacayo, 9 de mayo de 2023 VISTOS: Informe N° 014-2023-SGPV-GDS/MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe N° 060-2023-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Legal N° 78-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 089-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece