Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 10.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS Son deberes de los administrados fi scalizados: 1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 3. Suscribir el Acta de Fiscalización o Acta de control según corresponda. 4. Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 11.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL El Acta de Fiscalización es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad administrativa de fi scalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identi fi cación del fi scalizador. 4. Nombre e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores. 7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del ciudadano de identi fi carse y suscribir el acta, según el caso. Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción. Artículo 12.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA La actividad fi scalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 245° del T.U.O. de la Ley N° 27444, respecto a la actividad que desarrolla el administrado y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado. Con la fi nalidad de promover la enmienda de conductas pasibles de ser tipi fi cadas como infracción administrativa, el personal a cargo de la actividad administrativa de fi scalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la fi nalidad de evitar posibles sanciones. TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 13.- DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la veri fi cación de una infracción administrativa y consecuentemente la imposición de una sanción administrativa y/o medida correctiva. Se inicia de ofi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal, o por denuncia de los medios de comunicación. Artículo 14.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador cuenta con dos etapas, las cuales son desarrolladas por autoridades distintas; siendo éstas las siguientes: 14.1 Etapa Instructora Está a cargo de la Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador. Esta etapa inicia con la emisión de la Noti fi cación Municipal de Infracción o Acta de Control según corresponda, que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador y concluye con la emisión del Informe Final de Instrucción. 14.2 Etapa Sancionadora Está a cargo de la Autoridad Sancionadora del Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual es el Subgerente de Fiscalización o el Subgerente de Tránsito, Transporte y Vialidad (en materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados). La Etapa Sancionadora se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción hasta la Resolución de Sanción Administrativa o la Resolución que decide el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 15.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO15.1 Administración: Es quien inicia y conduce el procedimiento sancionador, encontrándose el mismo a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y/o la Subgerencia de Transito, Transporte y Vialidad, en su etapa instructora y en su etapa sancionadora, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones designadas según la ley. 15.2 Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, y/o cualquier otra forma de agrupación, que incumpla de forma activa u omisiva lo señalado en las normas municipales y/o nacionales. Artículo 16.- RESPONSABILIDAD DE LA INFRACCIÓN El propietario del bien, el conductor del vehículo, el conductor del establecimiento, el poseedor del bien, el responsable de la obra, el titular de la licencia de edifi cación sea persona natural o jurídica o cualquier otro tipo de agrupación, son responsables administrativos de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal. Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular y no se llegue a identi fi car al conductor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Cuando se veri fi que el incumplimiento a la normativa de competencia municipal en un predio y no se logre identi fi car al infractor, se presume la responsabilidad del propietario del predio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Artículo 17.- APOYO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y OTRAS INSTITUCIONES Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad distrital de Comas deberán brindar apoyo técnico y logístico a la Subgerencia de Fiscalización, dentro del marco de la cooperación y colaboración mutua, para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las