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97 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2178344-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1140-2023-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 1133-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Kelvyn Walter Cerdan Huamantingo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2178345-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan gratuidad hasta la meta de diez mil procedimientos de renovación y duplicado en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en calidad de damnificadas a consecuencia de eventos climatológicos; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000096-2023/JNAC/RENIEC Lima, 15 de mayo del 2023 VISTOS:El Informe Nº000007-2023/DRIAS/RENIEC (24MAR2023), la Hoja de Elevación Nº 000053-2023/DRIAS/RENIEC (17ABR2023) y el Memorando Nº 000392-2023/DRIAS/RENIEC (08MAY2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 000833-2023/OPP/RENIEC (14ABR2023) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000064-2023/OPP/UPE/RENIEC (12ABR2023) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000565- 2023/OPP/UP/RENIEC (13ABR2023) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000141-2023/DSR/RENIEC (06MAY2023) de la Dirección de Servicios Registrales; el Informe Nº 000015-2023/DCSD/RENIEC (03MAY2023) de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales; los Memorandos Nº 000144-2023/GG/RENIEC (18ABR2023), Nº 000161-2023/GG/RENIEC (24ABR2023) y Nº 000178-2023/GG/RENIEC (08MAY2023) de la Gerencia General y el Informe Nº 000570-2023/OAJ/RENIEC (12MAY2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente,