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51 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Trabajo de las Unidades y Órgano de Apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales - 2023, el cual se compone por la Unidad de Jurisprudencia, Unidad de Estadística, Unidad de Investigación y Fondo Editorial, Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, y su órgano de apoyo, CENDOC: Biblioteca de la Corte Suprema “Domingo García Rada” y Archivo de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su evaluación y aprobación. Segundo. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, entre sus funciones, se encuentra las de proponer planes y medidas de reforma judicial. En ese sentido, su objetivo es coadyuvar a la mejora del servicio de justicia a través del análisis de datos, estudios e investigaciones y mediante la promoción y facilitación del debate de criterios jurisprudenciales, para lograr acuerdos sobre la aplicación del derecho; con el fi n de brindar conocimiento e información especializada a los jueces para que brinden servicios de justicia de calidad. En ese contexto, el referido plan desarrolla actividades que se realizarán durante el año 2023, las cuales se encuentran vinculadas a los objetivos estratégicos institucionales y a los objetivos del Plan de Gestión del 2023 - 2024. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 778-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Trabajo de las Unidades y Órgano de Apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales - 2023; con cargo a la disponibilidad presupuestal, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2179181-2Disponen implementar en la Corte Superior de Justicia de Ancash el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000186-2023-CE-PJ Lima, 18 de mayo del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000124-2023-P-ETIIOC-PJ e Informe N° 000057-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ del 30 de diciembre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ expedida por éste Órgano de Gobierno con fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 110-2020-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2020, se dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Ancash en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante el O fi cio N° 711-2023-P-CSJAN- PJ del 27 de abril de 2023, remitió su plan de implementación de la oralidad civil debidamente subsanado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Ancash, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Ancash, se precisa que la corte superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ PrimeroSala Civil de Huaraz 1° Juzgado Civil de Huaraz 2° Juzgado Civil de Huaraz Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes