TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad; asimismo, los artículos 43 y 44 del mismo cuerpo legal, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n. Finalmente, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, el TUPA es aprobado o modi fi cado por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con Resolución de Consejo Universitario N° 625-2022-UNAMAD-CU, de fecha 09 de noviembre de 2022, se resuelve APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, con Informe N° 093-2023-UNAMAD-R/OPP- UME, de fecha 19 de abril de 2023, la Jefe de la Unidad de Modernización y Estadística, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022, de la UNAMAD, debió aprobarse mediante Resolución Rectoral conforme lo normado por el numeral 44.1 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Por otro lado, con Informe N° 097-2023-UNAMAD-R/OPP- UME, informa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022, de la UNAMAD, no se encuentra publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, transgrediendo lo establecido en los numerales 44.1, 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con Opinión Legal N° 068-2023-UNAMAD/ R-OAJ, de fecha 03 de mayo de 2023, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: 1) Con respecto al Principio de Legalidad, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. 2) En ese sentido, CORRESPONDERÍA dejar sin efecto la Resolución de Consejo Universitario N° 625-2022-UNAMAD-CU, de fecha 09 de noviembre de 2022, que resolvió aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022 de la UNAMAD. Por cuanto dicho acto administrativo habría sido emitido por órgano que carecía de competencia. 3) En consecuencia, debería dictarse un nuevo acto administrativo (Resolución Rectoral) debidamente suscrito por el señor Rector de la UNAMAD (Titular de la entidad). Ello en estricto cumplimiento del artículo 40°, numeral 40.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así también los artículos 18° y 19° de los LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA 1 Nº 005-2018-PCM-SGP. 4) Una vez aprobado el TUPA de la UNAMAD con las formalidades de la norma antes descrita, se debe proceder a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; BAJO RESPONSABILIDAD; Que, en sesión de Consejo Universitario N° 012-2023-UNAMAD-CU-SE, el Pleno del Consejo Universitario acordó: Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Universitario N° 625-2022-UNAMAD-CU, de fecha 09 de noviembre de 2022, el mismo que se materializa con la Resolución de Consejo Universitario N° 251-2023-UNAMAD-CU, de fecha 03 de mayo de 2023; Que, con O fi cio N° 811-2023-UNAMAD-R-SG, de fecha 03 de mayo de 2023, el Secretario General, comunica al Rector, el acuerdo del Consejo Universitario respecto a Dejar sin efecto la Resolución de Resolución de Consejo Universitario N° 625-2022-UNAMAD-CU, por consiguiente, solicita que su despacho autorice la emisión de resolución rectoral para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2022; Que, con Expediente N° 2274, recepcionado en fecha 03 de mayo de 2023, el Rector dispone que se proyecte resolución rectoral aprobando el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAMAD-TUPA 2022; Que, el inciso c) del artículo 110° del Estatuto de la UNAMAD, dispone como una de las atribuciones y funciones del Rector: “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector de la UNAMAD, por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAMAD, y la Resolución de Comité Electoral N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2022, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, misma que en original forma parte anexa de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General de Administración, a través de las dependencias administrativas correspondientes, realicen la publicación de la presente resolución y del TUPA 2022 de la UNAMAD, en el Diario O fi cial El Peruano y en lugar visible de la Entidad, de conformidad a los establecido en los numerales 44.2, 44.3 y 44.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 3°.- DISPONER, que la O fi cina de Tecnologías de la Información, realice la publicación del TUPA 2022 en el Portal Web Institucional. Artículo 4°.- NOTIFICAR, vía correo electrónico institucional, la presente resolución a todas las o fi cinas académicas y administrativas para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.HERNANDO HUGO DUEÑAS LINARES Rector 1 Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM- SGP, Artículo 18° Aprobación del TUPA, Universidades Públicas Resolución de titular de entidad. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2179039-1