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3 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Res. Nº 193-2023-CG.- Designan Jefa del Órgano de Control Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 61 Res. Nº 194-2023-CG.- Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Tumbes 62 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 468-2022-UNIA-CO.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 63 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0081-2023-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima, por la provincia de Yauyos 64 Res. Nº 0082-2023-JNE.- Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno 67 Res. Nº 0083-2023-JNE.- Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; y dictan otras disposiciones 69 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Nº 019-2023-SG/TC.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Tribunal Constitucional 72GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR R.A. Nº 127-2023-A-MDMM.- Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 74 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 11-2023-MSS.- Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I de la Municipalidad de Santiago de Surco 74 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Res. Nº 080-2023-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027 76 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515 DECRETO SUPREMO Nº 064-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, mediante la Ley N° 31515, Ley que modi fica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se modi fica, entre otros, el artículo 3 que establece los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31515, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las instituciones competentes, reglamenta y adecua los requisitos señalados en la mencionada ley; Que, bajo dicho marco normativo, se propone la aprobación del Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi ficada por la Ley N° 31515; a fin de desarrollar los requisitos que deben observar las entidades del Estado para la contratación de publicidad con medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión que operen en los distritos, provincias y departamentos del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2022- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi ficada por la Ley N° 31515” y de su respectiva Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi ficada por la Ley N° 31515, que permita el uso adecuado y racional de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, con fecha 8 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del citado Reglamento, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para