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5 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / l. Público objetivo Es el grupo de personas previamente segmentado sobre la base de características geográ ficas, demográ ficas, grupo etario y comportamiento del público consumidor, en coherencia con los objetivos de la campaña comunicacional o publicitaria. m. Publicidad estatal Es la información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) a través de mensajes orientados a promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del ambiente, el pago de impuestos, entre otros, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. n. Programación local Es un conjunto de programas emitidos en diferentes horarios por un medio de comunicación radial o televisivo, con contenido regional y/o local. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA CONTRATAR PUBLICIDAD ESTATAL Artículo 4.- Consideraciones presupuestales Los porcentajes de distribución del presupuesto a los que se re fiere el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, incorporado por la Ley N° 31515, son aplicables para la difusión de publicidad en radio y televisión, y no aplican al presupuesto que las entidades públicas asignan a otros medios de difusión de publicidad para cada campaña. Artículo 5.- De la plani ficación en el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) La publicidad estatal debe difundir únicamente las campañas publicitarias contempladas en el PEP de la entidad, en función de sus objetivos comunicacionales y a partir de un interés y/o necesidad pública. Artículo 6.- De la información en el Plan Anual de Contrataciones A solicitud de las o ficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, las o ficinas de Abastecimiento, o las que hagan sus veces, deben incluir en el Plan Anual de Contrataciones, en la sección “Descripción”, un enlace de acceso al documento que contenga la información señalada en el literal g) del artículo 3 de la Ley N° 28874, incorporado por la Ley N° 31515. Artículo 7.- De la asignación del presupuesto Las entidades públicas deben señalar en sus planes de estrategia publicitaria las campañas que desarrollarán durante el año. En cada campaña deben establecer sus objetivos comunicacionales y presupuesto y, en función de esos objetivos, de finen el tipo de medio con el cual se va a alcanzar al público al que se llevará el mensaje. Artículo 8.- De la selección de medios8.1 En la selección de los medios de comunicación local, cuando se trate de radio y televisión, las o ficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, deben cumplir con lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, que regula la publicidad estatal, modi ficado por la Ley N° 31515, además de los criterios técnicos señalados en el artículo 10 de la presente norma. 8.2 Si las o ficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces cuentan con el servicio de una central de medios, velan porque los medios de comunicación seleccionados cumplan con lo señalado en el artículo 10 de la presente norma, además de los criterios de audiencia, proyección de alcance, proyección de impactos, frecuencia de difusión, lectoría, entre otros indicadores medibles. Artículo 9.- Criterios de selección de medios a nivel local En las localidades donde no se realicen estudios de medición de audiencia, las o ficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, consideran la cobertura como criterio mínimo para la selección de medios a nivel local, verificable con el Registro Nacional de Frecuencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 10.- De la elaboración del plan de medios10.1. Para la elaboración del plan de medios, las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, deben considerar los siguientes criterios técnicos: - Medios radiales: tarifa, cobertura geográ fica (veri ficable con el Registro Nacional de Frecuencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), frecuencias habilitadas, declaración jurada señalando el porcentaje de programación local que difunde, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, e idioma en el que transmite. - Medios televisivos: tarifa, cobertura geográ fica (veri ficable con el Registro Nacional de Frecuencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), frecuencias habilitadas, declaración jurada señalando el porcentaje de programación local que difunde, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 28874, e idioma en el que transmite. - Prensa escrita: tarifa, características del medio, periodicidad, tiraje, distribución. - Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI sobre acceso a tipos de medios de comunicación de ámbito nacional, departamental y local. 10.2. Los criterios técnicos para la elaboración del plan de medios deben ser tomados en cuenta en función del objetivo y/o finalidad de la campaña publicitaria, sin ningún orden de prevalencia. 10.3. Con el Plan de Estrategia Publicitaria aprobado, las o ficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, inician la elaboración del plan de medios o la contratación de una central de medios para que se haga cargo de esa labor. 10.4. En caso de no contratar una central de medios, la oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, elabora el plan de medios, considerando los criterios técnicos establecidos en el numeral 10.1 del presente artículo. Artículo 11.- De los requisitos para la contratación de los medios de comunicación Las entidades públicas, a través de sus órganos encargados de las contrataciones (OEC), deben veri ficar que los medios de comunicación a contratar cumplan con los siguientes requisitos: a) Actividad económica relacionada a medios de comunicación y publicidad. b) Habilitación para contratar con las entidades públicas (Registro Nacional de Proveedores – RNP Servicios vigente). c) La autorización de las estaciones de radio y televisión, para prestar servicios de radiodifusión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o una copia de la misma; y una declaración jurada, en la que mani fieste que dicha autorización se encuentra vigente, señalando el número de la resolución del título habilitante correspondiente. d) Declaración jurada donde se precise el porcentaje de programación local, así como el tipo de programas que difunden (en el caso de radio y televisión). Artículo 12.- De la contratación directa12.1 Para la contratación directa de los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), la o ficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, remite a la oficina de Administración lo siguiente: a) Informe técnico que sustente la contratación de los medios de comunicación. b) Plan de medios anexado.c) Términos de referencia para el servicio de difusión de la campaña publicitaria 12.2 La contratación de los medios de comunicación se realiza entre la entidad pública y el medio de comunicación identi ficado en el plan de medios, sin intermediación alguna.