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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / 2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000370-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el objetivo prioritario 3: Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, contempla como uno de sus lineamentos reducir las condiciones de riesgo de los medios de vida ante emergencias y desastres de la población, y como servicios, acciones de mitigación de riesgos y previsión de recursos para la respuesta a emergencias y desastres recomendados en las normas nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la cual es de aplicación inmediata por todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, siendo también de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencia sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a la temporada de bajas temperaturas, 2023, cuya fi nalidad es contribuir a proteger la vida y la salud de la población ubicada en las zonas con mayor nivel de riesgo o afectadas por heladas, friaje y descenso de temperatura, durante la temporada de bajas temperaturas para el año 2023; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N°011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a la temporada de bajas temperaturas, 2023, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, la difusión del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2179912-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento los/las profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2023/MINSA Lima, 22 de mayo del 2023VISTO, el Expediente Nº 2023-0056774, que contiene el Memorándum N° D000446-2023-DIGEP-MINSA, de