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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de abril de 2023 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de 294 683 600 3 482Referencia Derechos Variables -50 -224 8 (arroz cáscara) 12 (arroz pilado) 350 --------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2180013-1 EDUCACIÓN Modifican los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2023-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2023VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0104703, el Informe N° 00322-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Informe N° 00663-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00520-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, re fl exiva e interactiva sus aprendizajes; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, se aprueba los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, con el objetivo de mejorar la calidad, oportunidad, sufi ciencia y e fi ciencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la Educación Básica; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00322-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); a través del cual se sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 6.3, el segundo párrafo del numeral 7.1.1 y el literal a) del sub numeral 7.1.2, e incorporar el sub numeral 7.3.1.4 en los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, aprobados por la Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, con la fi nalidad de delimitar que los bene fi ciarios o destinatarios de los materiales educativos son exclusivamente los estudiantes de Educación Básica, en tanto que las “herramientas curriculares y los documentos de soporte” están dirigidos a otros actores de la comunidad educativa (en adelante, la propuesta); Que, mediante el Informe N° 00663-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable sobre la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación, asimismo, la propuesta no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 00520-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.3, el segundo párrafo del numeral 7.1.1 y el literal a) del sub numeral 7.1.2 de los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “6.3 Bene fi ciarios de los materiales educativos, herramientas y documentos de soporte 6.3.1. Los materiales educativos tienen como bene fi ciarios a los estudiantes matriculados en