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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar las siguientes disposiciones: - Decreto Supremo N° 012-2016-SA, que dicta disposiciones referidas al Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura requerido para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos. - Decreto Supremo N° 007-2019-SA, que dicta disposiciones referidas a la exigencia del Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario y en la importación de productos farmacéuticos. - Decreto Supremo N° 018-2020-SA, que dicta disposiciones referidas al Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certi ficado de Producto Farmacéutico o Certi ficado de Libre Comercialización, para la inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario y la importación, de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como, otras disposiciones para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. - Decreto Supremo N° 036-2020-SA, Decreto Supremo que modi fica el Decreto Supremo N° 018-2020-SA, que dicta disposiciones referidas al Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certi ficado de Producto Farmacéutico o Certi ficado de Libre Comercialización, para la Inscripción, Reinscripción y Cambios en el Registro Sanitario y la Importación, de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos; así como otras disposiciones para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. - Decreto Supremo N° 009-2022-SA, Decreto Supremo que modi fica el Decreto Supremo N° 018-2020-SA, que dicta disposiciones referidas al Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certi ficado de Producto Farmacéutico o Certi ficado de Libre Comercialización, para la inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario y la importación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como otras disposiciones para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2180169-2 Designan Titular de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2023/MINSA Lima, 18 de mayo del 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2020 y sus modi fi catorias, se creó la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” dentro del pliego Ministerio de Salud; Que, se estima conveniente designar al señor ELIO FITZGERALD ROCAFUERTE DIAZ, como Titular de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto de Urgencia N° 032-2020 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ELIO FITZGERALD ROCAFUERTE DIAZ, como Titular de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2179969-1 Amplían plazos establecidos en la R.M. N° 554-2022/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2023/MINSA Lima, 22 de mayo del 2023Visto, el Expediente N° DIGEMI20230000782, que contiene la Nota Informativa N° 321-2023-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000530-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 22 de la citada Ley establece que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales