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10 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / instituciones educativas públicas (públicas de gestión directa por autoridades educativas del sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; y públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos) y programas educativos públicos de Educación Básica. 6.3.2. Asimismo, el Minedu elabora herramientas curriculares y de soporte al proceso educativo, tanto para el uso pedagógico del material educativo como para la implementación de propuestas, intervenciones y estrategias pedagógicas o formativas, dirigidos a los diferentes actores educativos: docentes, promotores educativos comunitarios, directivos, coordinadores, especialistas, acompañantes pedagógicos, madres y padres de familia, y otros, según corresponda.” “7.1.1 De fi nición y propósitos de los materiales educativos (…)Los materiales educativos tienen como propósito favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, considerando las características de los estudiantes, coadyuvando así al desarrollo de las competencias defi nidas en el Currículo Nacional vigente, sus orientaciones pedagógicas y enfoques.” “7.1.2 Clasi fi cación de los materiales educativos Para fi nes de la presente norma, los materiales educativos se clasi fi can en : a) ImpresosSon materiales educativos que se presentan en soporte de papel o similar, tela, plástico, etc. que utilizan el lenguaje escrito, la tipografía, los pictogramas o el sistema braille, entre otros, para cumplir sus fi nes pedagógicos, de acuerdo a las necesidades de los estudiantes. Además, pueden presentar imágenes, fotografías o gráfi cos. Estos son: − Cuaderno de trabajo: Es un material educativo para estudiantes, de un solo uso, diseñado con intención pedagógica (estructurado) y que contiene actividades para desarrollar en el mismo; tales como, ejercicios, resolución de problemas, juegos, entre otros, con el propósito de reforzar sus aprendizajes. Su denominación puede variar, de acuerdo con la modalidad de la Educación Básica. Puede contener materiales anexos, como desglosables, recortables, CD u otros, para el desarrollo de las actividades que así lo requieran. − Texto escolar: Es un material educativo para estudiantes, de un solo uso o más, diseñado con intención pedagógica (estructurado) y que presenta situaciones, información, actividades y diversas referencias organizadas a través de capítulos, partes, unidades, fi chas u otra estructura para un determinado nivel, grado o ciclo. Puede contemplar o no espacios para el desarrollo de actividades, adoptar diferentes denominaciones y extensión. − Libro u otros similares: Es un material que presenta información de diversos temas, fomenta el placer por la lectura y/o el desarrollo de habilidades como la investigación, la indagación, el análisis, entre otras. Por ejemplo, libros o revistas especializadas, enciclopedias, diccionarios, novelas, poemarios, cuentos, entre otros”. Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 7.3.1.4 en el numeral 7.3 de los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera: “7.3 Uso pedagógico de los materiales educativos (…)7.3.1.4 Recursos educativos para docentes y otros actores educativos El Minedu elabora herramientas curriculares y de soporte. - Herramienta curricular: Es un recurso educativo para docentes que contiene orientaciones para el uso pedagógico del material educativo para plani fi car, conducir y evaluar el proceso de enseñanza y la gestión pedagógica del aula y/o de la institución educativa. Por ejemplo: Guía de adaptaciones curriculares, Cartilla del juego simbólico, Proyectos de aprendizaje, entre otros. - Documentos de soporte al proceso educativo: Son recursos educativos que favorecen la implementación de propuestas, intervenciones y estrategias pedagógicas o formativas dirigidas a docentes, promotores educativos comunitarios, directivos, coordinadores, especialistas, acompañantes pedagógicos, madres y padres de familia, y otros actores educativos”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2180157-1 Aprueban el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo Grupo” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 064-2023-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2023VISTOS, el Expediente Nº DEFID2023-INT-0117734, los Informes N° 00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,