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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / o jurídicas, públicas y privadas, que se dedican, para sí o para terceros, a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación, Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, el artículo 126 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, señala que la certi fi cación de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica comprende el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y, de ser el caso, Buenas Prácticas de Distribución y Transporte y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico, disponiendo además que esta certi fi cación sólo puede ser solicitada por las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados; Que, con Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA se aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica, que establece los criterios técnicos y las condiciones sanitarias, mínimas y obligatorias, que deben cumplir las farmacias, boticas y las farmacias de los establecimientos de salud, públicas y privadas, relacionados a los servicios de almacenamiento, dispensación, farmacovigilancia y, de ser el caso, de seguimiento farmacoterapéutico y de distribución y transporte; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 091-2023/MINSA, dispone que el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica, entra en vigencia a los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. A efecto de una implementación progresiva del referido Documento Técnico, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, a través de las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas o las que hagan sus veces, según su ámbito, realizan fi scalizaciones con fi nalidad orientativa, hasta el 28 de mayo de 2023; Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 554- 2022/MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 091-2023/MINSA, encarga a las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana y a las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, según su ámbito, establecer un cronograma para la presentación de las solicitudes de certi fi cación de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, públicos y privados, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Manual de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica, cronograma que inicia el 29 de mayo de 2023. La presentación de solicitudes para la respectiva certi fi cación se desarrolla de acuerdo al referido cronograma. Asimismo, las inspecciones para verifi car el cumplimiento de las buenas prácticas de o fi cina farmacéutica, inician a partir del 29 de mayo de 2023; Que, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone ampliar los plazos establecidos en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 091-2023/MINSA, tanto para las fi scalizaciones con fi nalidad orientativa, como para el inicio del cronograma de presentación de solicitudes e inspecciones para veri fi car el cumplimiento de las buenas prácticas de o fi cina farmacéutica; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar, hasta el 28 de noviembre de 2023, el plazo para realizar las fi scalizaciones con fi nalidad orientativa establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 091-2023/MINSA. Artículo 2.- Ampliar, hasta el 29 de noviembre de 2023, los plazos establecidos en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 091-2023/MINSA, referidos al inicio del cronograma de presentación de solicitudes y de las inspecciones para veri fi car el cumplimiento de las buenas prácticas de o fi cina farmacéutica. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2179837-1 Aprueban el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a la temporada de bajas temperaturas, 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2023/MINSA Lima, 22 de mayo del 2023Visto, el Expediente N° DIGERD20230000141, que contiene las Notas Informativas N° D000164-2023-DIGERD-MINSA y N° D000091-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA y los Informes N° D000005-2023-DIGERD-UGRDS-SBR-MINSA y N° 000012-2023-DIGERD-UGRDS-SBR-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Memorándum N° D000867-2023-OGPPM-MINSA y el Informe N° D000067-