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4 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y, la Ley N° 31515, Ley que modi fica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi ficada por la Ley N° 31515; que consta de dos (2) capítulos y trece (13) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL EST ABLECIDOS EN LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ES TATAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 31515 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias sobre los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) que deben cumplir las entidades públicas y dependencias, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi ficada por la Ley N° 31515. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, regional o local que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión). Artículo 3.- De finiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por:a. Alcance Es el número de personas (público objetivo) expresado en porcentaje y/o miles que reciben el mensaje difundido en un medio de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) durante una campaña publicitaria. b. Campañas publicitarias Son un conjunto de acciones estratégicas plani ficadas, diseñadas e implementadas por las entidades públicas a través de medios de comunicación tradicionales, digitales o espacios de alto tránsito o masiva a fluencia de público, para lograr objetivos comunicacionales de la entidad a partir de una necesidad pública. c. Características del medio escrito Es el tipo de contenido (deportivo, económico, político, educativo, cultural, de entretenimiento), formato (tabloide, estándar), segmento poblacional al que va dirigido (grupo poblacional que lo consume). d. Central de medios Empresa privada de publicidad especializada en brindar servicios de elaboración de plani ficación estratégica de medios (pauta de los avisos publicitarios o plan de medios), monitoreo y supervisión de las campañas publicitarias, para lo cual utiliza herramientas con las cuales evidencia el cumplimiento de los criterios técnicos considerados en la presente norma. e. Cobertura Es el ámbito geográ fico al cual llega un medio de comunicación de radio y televisión, de acuerdo al Registro Nacional de Frecuencias establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f. Justi ficación de la campaña publicitaria Es el análisis basado en los criterios de público objetivo, finalidad, cobertura, duración de campaña, equilibrio informativo, impacto, localidad de medios y la obligatoriedad de la autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los casos de radio y televisión. g. Medios de comunicación habilitados Son los medios de comunicación que cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Servicios. Además, en el caso de radio y televisión, deben tener autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para prestar servicios de radiodifusión sonora y/o televisiva. h. Medios de comunicación local Son aquellos medios de comunicación cuya cobertura puede abarcar un distrito, provincia y/o departamento. Cuentan con, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de su programación local y contenidos de interés, principalmente local. i. Medio de comunicación nacional Son aquellos medios de comunicación con cobertura en varios puntos del territorio nacional. Su programación y contenidos son de interés nacional. j. Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) Es un instrumento de gestión pública destinado a la plani ficación de la publicidad estatal, que identi fica un interés y/o finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las o ficinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el PEP que sustente la campaña publicitaria. k. Plan de medios Es un instrumento de carácter estratégico que permite la selección y asignación de los diferentes espacios que ofrecen los medios de comunicación para la difusión de los mensajes de una campaña publicitaria, de acuerdo al público objetivo y presupuesto institucional.