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65 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Valerio en contra del señor consejero, y la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Cañete (en adelante, CSJC), a efectos de que sea evaluada con la celeridad que ameritan los hechos y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). 1.2. Asimismo, a través del Auto Nº 1, del 23 de enero de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023000088, se trasladó al Consejo Regional de Lima la solicitud de suspensión formulada por don Clemente Ángel Manta Martínez en contra del señor consejero, a efectos de que sea evaluada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.3. Posteriormente, el Consejo Regional de Lima remitió a este órgano electoral el Acuerdo de Consejo Regional Nº 020-2023-CR/GRL, del 2 de marzo de 2023, que declaró la suspensión temporal del señor consejero, por un plazo de ciento veinte (120) días, por la causa establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR y dispuso que se remita dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fi n de que convoque y acredite al consejero regional accesitario de la provincia de Yauyos. Además, remitió el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. En mérito al requerimiento de información efectuado al consejo regional mediante los Autos Nº 3 y Nº 2, ambos del 4 de mayo de 2023, emitidos en los Expedientes Nº JNE.2023000003 y Nº JNE.2023000088, respectivamente, el señor secretario informó documentadamente, a través del o fi cio citado en el visto, que el señor consejero no juramentó para asumir tal cargo. Información remitida por la CSJC1.5. Con el O fi cio Nº 000097-2023-SP-CSJCÑ-PJ, recibido el 6 de enero de 2023, ingresado al Expediente Nº JNE.2023000003, la Secretaría de Presidencia de la CSJC remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Resolución Número Cuatro, del 13 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayaviri, en el Expediente Nº 00029-2022-10-0807-JR-PE-01, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del señor consejero, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación sexual de menor de edad, por el plazo de nueve (9) meses, y dispuso su internamiento en el establecimiento penitenciario de Cañete. b) Ofi cio Nº 00175-2022-57-0807-JR- PE-01 JIP AYAVIRI, dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Cañete, mediante el cual el juez del referido órgano jurisdiccional solicita el internamiento del señor consejero en el referido establecimiento penitenciario, por el plazo de nueve (9) meses. c) Ofi cio Nº 013-2019-01-JIP-JPLA-CSJC/PJ, del 13 de diciembre de 2022, dirigido al “Jefe de la DEPICAJ Cañete”, mediante el cual el juez del citado juzgado solicita la conducción del señor consejero hasta el Establecimiento Penal de Nuevo Imperial - Cañete. d) Resolución Nº 07, del 21 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayaviri, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor consejero en contra de la Resolución Número Cuatro, del 13 de diciembre de 2022. e) Resolución Nº 08, del 27 de diciembre de 2022, emitida por la Sala de Apelaciones de Cañete, señalando fecha y hora para la realización de la vista de la causa, respecto al recurso de apelación. 1.6. Asimismo, a través del O fi cio Nº 001683-2023-CSJCÑ-PJ, del 28 de marzo de 2023, la CSJC remitió la Resolución Número Nueve, del 16 de enero de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Cañete, que declaró fundado el control de admisibilidad formulado por el Ministerio Público; inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del señor consejero, y nulo el concesorio materializado mediante la Resolución Nº 7, del 21 de diciembre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales a, g y j del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del JNE: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales1.3. El artículo 9 determina que “el presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección”. En la jurisprudencia del JNE1.4. En los considerandos 7 y 8 de la Resolución Nº 3735 -2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, se dispuso lo siguiente: 7. En ese sentido, se advierte que existe un impedimento físico (prisión preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional electo del departamento de Cajamarca, situación prevista en el artículo tercero de la Resolución Nº 2951-2014-JNE, ya glosado, y dado que este colegiado no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Gregorio Santos Guerrero, corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fi n de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de Cajamarca. 8. Así las cosas y estando al impedimento antes descrito, corresponde en el presente caso reservar la entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca señor Gregorio Santos Guerrero hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente […]. 1.5. En el considerando 11 de la Resolución Nº 0060- 2016-JNE, del 28 de enero de 2016, se señaló que: 11. Por consiguiente, dado que la autoridad jurisdiccional (Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín) ha dispuesto la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, habiéndose girado las órdenes de captura e internamiento de la autoridad electa, esta se encuentra impedida físicamente de asumir y ejercer mandato público, aunque provenga de elección popular, como es el cargo de alcalde, razón por la cual corresponde reservar la entrega de la credencial que la acredite como tal, en tanto se resuelve su situación jurídica.