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4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 014-2023-MDSJL.- Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 83 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 009-2023/MPC.- Ordenanza que crea el el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao 84MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 006-2023-MDB.- Conforman la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizado s y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Bellavista 93 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 005-2023-MDLP/AL.- Aprueban ampliación de los plazos del Cronograma de elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Punta para el periodo 2023-2025 94 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUEMARCA Ordenanza Nº 002-2023-MDC.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Colquemarca 95 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31750 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY 30024, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la interoperabilidad de las historias clínicas electrónicas y la promoción de la investigación en salud a través del acceso a datos debidamente disociados, como elementos para garantizar el acceso a diagnósticos, tratamientos y atención de la salud oportunos. Artículo 2. Modi ficación de los artículos 2 y 4 de la Ley 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas Se modi fican los artículos 2 y 4 de la Ley 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, quedando redactados con el texto siguiente: “Artículo 2. Creación y de finición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas 2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud. Adicionalmente, permite el acceso a la información clínica disociada a instituciones académicas, públicas y privadas, con fines de investigación, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento. La información contenida en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas se sujeta a las restricciones, prohibiciones, así como a las responsabilidades, sanciones e indemnizaciones por el mal uso, establecidas en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y la legislación sobre la materia. 2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contiene un repositorio o banco de datos de historias clínicas electrónicas a modo de respaldo, el cual será gestionado por el Ministerio de Salud, que es el titular de dicha base de datos. 2.3 El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas utiliza la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente, su representante legal o los profesionales de la salud, según corresponda. Artículo 4. Objetivos del Registro Nacional de Historias Clínicas ElectrónicasEl Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas cumple con los objetivos siguientes: […] f) Brindar la información disociada a las entidades académicas públicas y/o privadas cuando se solicite, así como a entidades del sector privado únicamente para el desarrollo de la investigación cientí fica, mediante la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, sin la necesidad de convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional. g) Los demás que establezca el reglamento de la presente ley”.