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5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 3. Restricciones de uso La información contenida en la historia clínica electrónica no debe ser usada por las entidades públicas y privadas para fines comerciales, financieros o económicos u otros fines ajenos a los establecidos en la presente ley, sujetándose a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente. Artículo 4. Indemnización por uso inadecuado de datos El titular de la información contenida en la historia clínica cuando sea perjudicado por uso inadecuado de los datos personales por las instituciones públicas, privadas o mixtas tiene derecho a obtener indemnización personal y a que se sancione administrativamente a los responsables, mediante el procedimiento conducido por la Autoridad Nacional de Protección de Datos, de conformidad al Título VII de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o ficial El Peruano. SEGUNDA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la implementación del Programa Nacional de Transformación Digital de la Salud, adscrito al Ministerio de Salud, así como la implementación y promoción de la medicina personalizada como enfoque en salud para garantizar el diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2180595-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y formalizan designación de representantes del sector público y del sector privado ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2023-MINCETUR Lima, 19 de mayo de 2023VISTOS, el Informe N° 0028-2023-MINCETUR/ VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía; y el Memorándum N° 687-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Presidencia del Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, como órgano de coordinación entre el sector privado vinculado a la actividad artesanal; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, y sus modi fi catorias, establece que el CONAFAR está integrado por cuatro (4) representantes del sector público, entre ellos un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR quien lo preside, y siete (7) representantes del sector privado; Que, según lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29073, los representantes del sector público son designados mediante Resolución del Titular del respectivo sector; mientras que los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector y los representantes de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas, son acreditados ante el Viceministerio de Turismo, debiendo formalizarse la designación de todos ellos, mediante Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000072-2023-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 455-2022-MINEDU y Resolución Ministerial N° 000169-2023-MC, se designaron, respectivamente, a los representantes titulares y alternos de los Ministerios de la Producción, Educación y Cultura ante el CONAFAR; Que, en lo relacionado con los representantes del sector privado ante el CONAFAR, se cumplió con llevar a cabo los procesos de elección correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29073, así como con informar al Viceministerio de Turismo la elección de dichos representantes de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.3 de dicho artículo 13; Que, por Resolución Ministerial N° 436-2019-MINCETUR de fecha 16 de diciembre de 2019, se designa a los representantes titulares y alternos del MINCETUR ante CONAFAR; Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, y sus modi fi catorias, la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que conforme a la Ley integran el CONAFAR, tendrá vigencia durante el plazo de dos (2) años, prorrogable; Que, corresponde designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el CONAFAR, de conformidad con el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29073; así como formalizar la designación de los representantes del sector público y privado ante dicho Consejo Nacional a efectos del cómputo del plazo de vigencia mencionado en el considerando anterior, conforme establece el numeral 14.3 del artículo 14 del referido Reglamento; De conformidad con la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR de acuerdo al siguiente detalle: - Viceministro(a) de Turismo (Titular), quien preside el CONAFAR - Director(a) General de la Dirección General de Artesanía (Alterno)