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6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Formalizar la designación de los representantes del sector público y del sector privado ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ¬– CONAFAR, conforme al siguiente detalle: Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Viceministro(a) de Turismo (Titular), quien preside el CONAFAR - Director(a) General de la Dirección General de Artesanía (Alterno) Por el Ministerio de la Producción- Director(a) de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (Titular) - Especialista de Comercialización III de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (Alterno) Por el Ministerio de Educación- El/La Director(a) General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerio de Gestión Pedagógica (Titular) - El/La Director(a) de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (Alterno) Por el Ministerio de Cultura- El/La Director/a de la Dirección de Patrimonio Inmaterial (Titular). - El/La Antropólogo/a II de la Dirección de Patrimonio Inmaterial (Alterno). Por las Asociaciones de Artesanos de la Región Puno - IRMA DORIS PERCCA MARCA (Titular) - MARLENI SUAÑA JALLAHUI (Alterno) Por las Asociaciones de Artesanos de la Región Ayacucho - ZENAIDA EMILIANA PEÑA CUADROS (Titular) - JULIA ADELA RIVERA HUAMAN (Alterno) Por las Asociaciones de Artesanos de la Región Lima Metropolitana - ROCIO CAROLINA SAN MIGUEL FRANCOPor las Asociaciones de Artesanos de la Región Cusco - LIDIA HUAMAN HUARAYAPor las Asociaciones de Artesanos de la Región Lambayeque - ROSA SARA HUAMAN RINZAPor las Asociaciones de Artesanos de la Región Cajamarca - OSCAR OBLITAS IRIGOINPor las Instituciones Privadas vinculadas al Sector Artesanal - Cámara de Comercio de Lima – CCL (Titular) JOHN ANDRE RODRIGUEZ MINAYA, Jefe de Promoción Comercial Internacional del Centro de Comercio Exterior- Asociación de Exportadores – ADEX (Alterno)ORLANDO AUGUSTO VASQUEZ BUENAÑO, Presidente del Comité de Artesanías Artículo 3.- La conformación del CONAFAR establecida en el artículo anterior, tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 436-2019-MINCETUR. Artículo 5.- El Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección General de Artesanía, prestará el apoyo que resulte pertinente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2179765-1 CUL TURA Crean el “Festival Cultural Una sola voz por el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000186-2023-MC San Borja, 12 de mayo del 2023VISTOS; el Proveído Nº 003235-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000155-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000449-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000669-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000272-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas con su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, asimismo, conforme con el literal e) del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que miden su desempeño y, lineamientos que