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12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ISABEL ROXANA MANTA VILCACURI en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2180340-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de Engie Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2023-MINEM/DM Lima, 18 de mayo de 2023VISTOS: El Expediente N° 14404622 respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, presentada por la empresa Engie Energía Perú S.A.; el Informe N° 324-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0541-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro N° 3379732 de fecha 28 de octubre de 2022, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión de fi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa Engie Energía Perú S.A. ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 kV en las Nuevas Estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)220 02 15,874 25 Subestación Características técnicas S.E. HanaqpampaLa nueva subestación de 33/220 KV incluirá, entre otros, instalaciones de media tensión de 33 KV, banco de condensadores/ fi ltro de armónicos si son requeridos por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - COES, dos (2) transformadores de potencia de hasta 200 MVA y cinco (5) bahías de 220 KV; así como pórticos, sistemas de control, protección y medición; equipos de servicios auxiliares y sistemas de puesta a tierra y edi fi cio de control, de acuerdo a las normas vigentes y a los equipos especí fi cos del COES.