TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Diana Rocío Torres Millones en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2180338-1 PRODUCE Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno – CITEacuícola Puno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000174-2023-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 000152-2023-ITP/DE, el Informe N° 000089-2023-ITP/OGRRHH y el Memorando N° 000181-2023-ITP/OAJ del Instituto Tecnológico de la Producción; el Memorando N° 00000471-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001239-2023-PRODUCE/OGRH e Informe N° 00000351-2023-PRODUCE/OARH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 00000638-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, concordante con el numeral 2 del artículo 17 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE públicos deben contar con un Director quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, y es designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, con Resolución Ministerial N° 068-2016-PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno – CITEacuícola Puno” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, por O fi cio N° 000152-2023-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP remite el Informe N° 000089-2023-ITP/OGRRHH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del ITP, respecto al cumplimiento de los requisitos a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, con la fi nalidad de designar al Director del CITEacuícola - Puno; Que, en ese sentido, es necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Director del CITEacuícola - Puno; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Fernando Zúñiga Yaquetto, en el cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno – CITEacuícola Puno”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2180189-1 Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000175-2023-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 418-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000226-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000166-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000655-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de