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14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, “Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, y precisa su vigencia temporal DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, conforme al numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que tiene el presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018 con la publicación del Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el diario o ficial “El Peruano”, reconociendo, expresamente, en su inciso 6 el derecho del adolescente internado a solicitar una Gracia Presidencial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo precisa que la vigencia del mismo se mantendrá durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2023- SA, se dispuso la prórroga a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, Nº 003-2022-SA y Nº 015-2022-SA; Que, en ese marco, resulta necesario y urgente precisar la vigencia temporal del Decreto Supremo precitado, con relación a los expedientes de Gracias Presidenciales iniciados con anterioridad al término de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº008-2020-SA y sus prórrogas; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la evaluación de solicitudes de gracias presidenciales para adolescentes privados de libertad, iniciadas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por Covid-19; De conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS. Se modi fica la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, con el siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga. Los expedientes de Gracias Presidenciales regidos por el presente Decreto Supremo, iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, continuarán tramitándose bajo sus alcances. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano; asimismo, el mismo día, se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2180598-2 Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0194-2023-JUS Lima, 23 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;