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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER se intensi fiquen las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. dentro del territorio nacional, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco del plan de acción por la presencia de esta plaga: Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de: - Movilizar dentro del territorio nacional las plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares en los que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.; exceptuándose únicamente los frutos de cítricos que cuenten con el correspondiente Certi ficado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria . Para dicho efecto, la Dirección de Sanidad Vegetal publicará en su Portal Institucional (www.gob.pe/senasa) el Anexo denominado: “ Lugares con detección de Xanthomonas citri subsp. citri y requisitos para el traslado de plantas de cítricos y sus partes dentro del territorio nacional” . • La movilización de plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan. • La movilización de los frutos de cítricos procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri que no cuenten con el Certi ficado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan. Para efectos de fiscalización, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá disponer de los Puestos de Control establecidos y requerir el apoyo de otras entidades que cuenten con Puntos de Control. Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a: - Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier presencia o nueva incursión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, en cultivos, viveros, huertos u otros lugares que cuenten con plantas de cítricos. - Eliminar las plantas de cítricos y sus partes afectadas con sintomatología de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. - En caso se presenten posteriores incursiones de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en el mismo lugar de producción, se deberá aplicar un producto bactericida a base de cobre a las plantas de cítricos. - Destruir todos los plantones injertados o sin injertar (patrones) y todas las plantas de los jardines clonales de donde se obtienen las yemas para injertar, en los viveros que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. - Fortalecer las medidas de bioseguridad y de vigilancia fitosanitaria en los lugares que cuenten con cultivos, viveros de cítricos, huertos y otros lugares que tengan plantas de cítricos. Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, con el propósito de atender la emergencia fitosanitaria declarada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo. Artículo 4.- DISPONER que las personas naturales y jurídicas relacionadas a la cadena de producción del cultivo de cítricos, así como los pasajeros, transportistas y público en general, deben cumplir las medidas fitosanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes. Artículo 5.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL A. VIZCARRA CASTILLO Jefe Nacional (e)Jefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2180596-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican la Directiva N° 0003-2022- EF/53.01, “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2023-EF/53.01 Lima, 22 de mayo de 2023VISTO:El Informe Nº 0313-2023-EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de la Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, respecto a la modi fi cación de la Directiva N° 0003-2022- EF/53.01, “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), se de fi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece disposiciones referidas a la Planilla Única de Pago del Sector Público, al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y al proceso de interoperabilidad del mencionado Aplicativo Informático; Que, al amparo de dicho marco normativo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, establece que el AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; Que, con Resolución Directoral Nº 0538-2022- EF/53.01 se aprobó la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01