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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Agricultura, denominación modi ficada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante Resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, en el INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-ODOLORES, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ha identi ficado la plaga cuarentenaria Xanthomonas citri subsp. citri en una muestra de frutos de naranja dulce ( Citrus sinensis ) remitida por la Dirección Ejecutiva de Ucayali del SENASA, sustentada en el Informe de Ensayo Nº102945-2023-AG-SENASA-DSV-OCDP-UCDSV de fecha 27 de febrero de 2023, de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. La citada muestra fue colectada en una parcela de cítricos de la empresa Agropecuaria Industrial Whistler S.A.C. localizada en el kilómetro 12 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, del mismo modo, en el informe citado en el considerando anterior se precisa que mediante el Informe de Ensayo Nº 105724-2023-AG-SENASA-DSV-OCDP-UCDSV de fecha 14 de abril de 2023, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal reportó la identi ficación de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en una muestra de hojas de limón rugoso ( Citrus jambhiri ) remitida por la Dirección Ejecutiva de Loreto del SENASA, correspondiente al vivero de cítricos de la Estación Experimental Agraria San Roque del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal indica que la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios con firmó, a través del INFORME-0016- 2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-GAVIZCARRA de fecha 27 de abril de 2023, la ocurrencia del brote de Xanthomonas citri subsp. citri en el departamento de Ucayali (distritos de Manantay y Campoverde en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Padre Abad en la provincia de Padre Abad y distrito de Raymondi en la provincia de Atalaya) y en el departamento de Loreto (distrito de San Juan Bautista en la provincia de Maynas), por lo que recomienda declarar la emergencia fitosanitaria por la presencia de la mencionada plaga; Que, el referido Órgano de Línea precisa que la plaga Xanthomonas citri subsp . citri es la bacteria causante del “cancro” o “cancrosis de los cítricos”, enfermedad grave que afecta a plantas de la familia Rutaceae principalmente Citrus spp., Fortunella spp. y Poncirus spp., cultivadas bajo condiciones tropicales y subtropicales. Asimismo, señala que los principales mecanismos de dispersión de la referida plaga, a corta distancia, son la lluvia acarreada por el viento y las salpicaduras de agua en una misma planta o entre plantas, mientras que el movimiento de material de propagación infectado facilita la dispersión a larga distancia; del mismo modo, indica que la dispersión de esta plaga puede darse a través del comercio y transporte; Que, en nuestro país se cultiva cítricos para el mercado nacional e internacional, siendo que las pérdidas ocasionadas por la plaga Xanthomonas citri subsp. citri resulta principalmente en la defoliación, prematura abscisión de fruta y fruta manchada. Así, no es raro que casi el 100% de frutos y hojas de árboles jóvenes susceptibles sean infectados. El desarrollo y crecimiento pleno de las plantas pueda retrasarse por varios años en árboles jóvenes severamente infectados; Que, mediante el INFORME-0025-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-ODOLORES, la Dirección de Sanidad Vegetal concluye que resulta necesario disponer la declaratoria de emergencia fitosanitaria ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en los departamentos de Ucayali y Loreto; asimismo, precisa que corresponde intensi ficar las medidas fitosanitarias de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la mencionada plaga; Que, a través de comunicación electrónica de fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección de Sanidad Vegetal precisa que la declaratoria de emergencia fitosanitaria descrita en el considerando anterior debe establecerse hasta el último día calendario del año en curso; además, señala las medidas fitosanitarias que se implementarán ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. c itri; Que, con el INFORME-0027-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto señala que se otorgará la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 2’015,032.00 (dos millones quince mil treinta y dos y 00/100 soles) para la atención de la emergencia fitosanitaria ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en los departamentos de Ucayali y Loreto, el mismo que será priorizado por el Responsable del Programa Presupuestal 0040 Mejora y Mantenimiento de Sanidad Vegetal; asimismo, recomienda realizar las gestiones orientadas a una demanda adicional ante el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA por el monto ascendente a S/ 2’431,090.00 (dos millones cuatrocientos treinta y un mil noventa y 00/100 soles) para el mediano plazo hasta diciembre del presente año 2023, presupuesto informado en el sustento de la Dirección de Sanidad Vegetal; Que, mediante el INFORME-0047-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O ficina de Plani ficación y Desarrollo Institucional mani fiesta su conformidad con el informe citado en el considerando anterior; Que, de acuerdo a lo manifestado en los informes de vistos y dada la alta capacidad de dispersión de la plaga y condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario declarar la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto, con el objeto de eliminar la incursión de la plaga, contenerla y evitar su dispersión a otras áreas geográ ficas del país; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la O ficina de Plani ficación y Desarrollo Institucional y del Director General de la O ficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR hasta el 31 de diciembre de 2023, la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., en atención a lo expuesto