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7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / concretan las intervenciones del sector; dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, los Lineamientos 2.3 y 2.4 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establecen que el Ministerio de Cultura debe “Implementar programas de mediación cultural y desarrollo de públicos para el fomento de la apreciación y participación en las expresiones artístico - Culturales”; y “Facilitar la accesibilidad económica y social a bienes, servicios y actividades artístico - culturales diversas”; Que, por su parte la Política General de Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM (en adelante, Política General de Gobierno), se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país: 1. Paz social y gobernabilidad. 2. Concertación y diálogo nacional. 3. Protección social para el desarrollo. 4. Reactivación económica. 5. Impulso al desarrollo de los departamentos. 6. Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional. 7. Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes. 8. La salud como derecho humano. 9. Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida; Que, el Lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivación económica, de la referida Política General de Gobierno, dispone la implementación de medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones; Que, el artículo 77 del del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, mediante el Informe N° 000155-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 009070-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, con el que se propone la creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, que tiene como fi nalidad promover la diversidad musical del país bajo perspectiva de equidad de género, inclusión social y de pueblos originarios, indígenas y afrodescendientes mediante el acceso amplio y diverso por parte de la ciudadanía, con particular atención en población vulnerable, en el marco del Lineamiento 4.5 que dispone implementar medidas de reactivación, con énfasis entre otros sectores, cultura, del Eje 4 “Reactivación económica” de la Política General de Gobierno; Que, mediante el Memorando N° 000449-2023- OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000060-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, en el que emite opinión favorable a la creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, como mecanismo estratégico del Sector Cultura; Con el visto del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú” 1.1 Crear el “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, como mecanismo estratégico del Sector Cultura, en el marco del Lineamiento 4.5 del Eje 4 “Reactivación económica” de la Política General de Gobierno aprobada por el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, y los Lineamientos 2.3 y 2.4 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC. 1.2 El Ministerio de Cultura organiza el festival, de acuerdo con la programación que se apruebe por resolución viceministerial del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, cada año y, puede realizarlo coordinadamente con la participación de los gobiernos regionales. Artículo 2.- Coordinación y supervisión del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú” Encargar al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la coordinación y supervisión del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”. Artículo 3.- Encargar la aprobación de medidas para la implementación y ejecución del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú” Encargar a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la aprobación de las medidas para la implementación y ejecución del “Festival Cultural Una sola voz por el Perú”, mediante resolución directoral, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2179509-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan temporalmente al Gerente General para que desempeñe las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2023-MIDAGRI Lima, 23 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 018-2022-MIDAGRI, se repuso en cumplimiento de mandato judicial, al señor Luis Alberto Gonzáles Zúñiga Guzmán, en