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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y de los Informes Nº 098-OAJ/2023 y Nº 141-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, de los Informes Nº 098-OAJ/2023 y Nº 141-OAJ/2023 y de la Resolución N° 047-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 El Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 5 Rebollo Puig, Manuel. “Sucesión de normas administrativas sancionadoras: irretroactividad y excepciones”. REALA. Nueva Época – N° 16, octubre 2021. pp. 6-32. 6 Morón Urbina, Juan Carlos. “Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Revista Advocatus N° 13, 2005, pp. 237-238. 2180280-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. c ontra la Resolución N° 081-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00135-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2023 EXPEDIENTE 00048-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00081-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 081-2023-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 033-2023-GG-DFI/PAS, mediante la cual fue sancionada con una multa de 302 UIT, por el incumplimiento del artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (RGIS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL, relacionadas a los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo “deuda exigible” y otorgar respuesta a todas las consultas del ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas, respecto de (i) las consultas previas y de (ii) las solicitudes de portabilidad.(ii) El Informe Nº 149-OAJ/2023 del 3 de mayo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00048-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL, de fecha 5 de noviembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso una Medida Cautelar a TELEFÓNICA en los siguientes términos: “Artículo 1°. - IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n de que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, la empresa operadora deberá: a) Cesar los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo “deuda exigible”- REC01PRT09: (i) cuando el monto adeudado es menor a S/ 0,10, (ii) cuando la deuda no esté vencida, (iii) cuando la fecha de vencimiento del recibo adeudado es anterior y no corresponde a la del último recibo vencido, (iv) cuando exista anteriormente una consulta previa procedente y no exista recibo vencido de manera posterior a dicha consulta. b) Cumplir con dar respuesta a todas las consultas del ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas, respecto de (i) las consultas previas y de (ii) las solicitudes de portabilidad. (…)” . 1.2. El 4 de mayo de 2022, a través de la carta N° 01002-DFI/2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la obligación establecida en el Artículo 1 de la Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipi fi cada en el Artículo 28 2 del RGIS. 1.3. El 8 de junio de 2022, posterior al plazo de ampliación otorgado, TELEFÓNICA presentó sus descargos; y, a su vez solicita audiencia de informe oral. 1.4. Mediante Carta N° 01391-DFI/2022, noti fi cada el 10 de junio de 2022 se deniega la solicitud de audiencia oral. 1.5. Posteriormente, a través de la carta N° 489- GG/2022 de fecha 5 de julio de 2022, la Primera Instancia notifi có a TELEFÓNICA el Informe N° 104-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.6. El 15 de setiembre de 2022, mediante la carta N° TDP-3497-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 024-GG/2023, notifi cada el 9 de enero del 2023. 1.7. Mediante la Resolución N° 033-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 1 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 302 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como MUY GRAVE en el artículo 2° de la Resolución N° 00611-2021-DFI/OSIPTE, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los literales a y b del numeral (i) del artículo 1° de la referida Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución (…) .” 1.8. El 20 de febrero de 2023, mediante la carta N° TDP-0763-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a su vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia, pedido que fue denegado mediante carta N° C.00154-GG/2023, noti fi cada el 3 de marzo de 2023.