Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Rectoral N° 005973-2023-R/UNMSM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de mayo de 2023, se aprueba la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 510: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el monto de S/ 174,587.00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para fi nanciar la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Mediante el memorando Nº 000163-2023-MP-FN-GG- OGFIN de fecha 19 de mayo de 2023, la O fi cina General de Finanzas, comunica que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ha realizado la Transferencia Financiera Nº 00002 con fecha 19 de mayo del año en curso, en mérito a la Resolución Rectoral Nº 005973-2023-R-UNMSM, según el reporte de operaciones en línea, adjunto en el precitado memorando; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 174 587,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. El artículo 3 de la Resolución Rectoral N° 005973- 2023-R/UNMSM señala que los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la precitada resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Autorizar con e fi cacia anticipada a partir del 21 de mayo de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 174 587,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOSFuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 174 587,00 -------------- TOTAL INGRESOS 174 587,00 ========= EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosProducto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías SupremasFuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias