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113 Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO 1/ C: El valor meta de C no puede ser menor a 3 horas/ día. La ODS Amazonas determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. 2/ P: El valor meta de P no puede ser menor a 20 m.c.a ni mayor a 50 m.c.a. La ODS Amazonas determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. 3/ Se re fi ere al catastro comercial actualizado e integrado a la base comercial. 4/ ANF: El valor meta del ANF no será mayor a 48%. La ODS Amazonas determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EPSSMU S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPSSMU S.A. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Anexo IV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPSSMU S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,085) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,085) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,095) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,095) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y tercer año regulatorio de 8,5 % y 9,5% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), implementación del plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). De acuerdo con las estructuras tarifarias señaladas en el Anexo N° 3 de la presente resolución, los redondeos en las tarifas de agua potable y alcantarillado a dos decimales y del cargo fi jo a un decimal, representarán un incremento tarifario promedio de 0,26% en el primer año regulatorio. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPSSMU S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo XIV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPSSMU S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPSSMU S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,1 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio CATEGORIA RANGOTARIFA (S/ / m3) Agua Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0.80 0.29 DOMESTICO0 a 8 0.81 0.29 8 a 20 1.36 0.50 20 a más 2.42 0.89 COMERCIAL0 a 20 2.42 0.89 20 a más 3.28 1.20 INDUSTRIAL 0 a más 3.28 1.20 ESTATAL0 a 40 2.42 0.89 40 a más 3.28 1.20 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 18 40 50 40 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Año regulatorio Rango (m3 ) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0,98 Segundo año regulatorio 0 a 8 0,96