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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identi fi cado con DNI Nº 25785856, las facultades para que, en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en los Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial, establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura” y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima” (CUI Nº 2282140). Artículo Segundo.- DELEGAR al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, Gerente Central de Plani fi cación y Presupuesto de EMAPE S.A. identi fi cado con DNI Nº 07729833 y a la señora María Luisa Silva Peredo, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identi fi cada con DNI Nº 29657196; las facultades para que en forma individual puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima” (CUI-Nº 2282140). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima la realización de las acciones necesarias para poner a disposición los recursos para atender los fi nes señalados en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Notifi car el presente Decreto de Alcaldía a EMAPE S.A., a los funcionarios designados en el artículo segundo y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley. Artículo Quinto.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2181023-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N°350-2022-MDC Cieneguilla, 28 de diciembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2022, el Informe N° 12-2022-ST-CODISEC/MDC, de fecha 14 de diciembre del 2022, emitido por el Presidente del CODISEC de Cieneguilla, el Informe N° 193-2022- MDC/GAJ de fecha 27 de diciembre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y mediante el cual opina que resulta viable “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA 2023” y se someta el presente a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación; Que, según el inciso a) del artículo 28° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que son funciones del CODISEC entre otras: “Proponer ante la Municipalidad la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos de SINAPLAN. Que, el artículo 46º, del Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, establece que: Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo con el análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, conforme al Artículo 47.- del citado dispositivo establece que: Las Secretarías Técnicas de los