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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan a funcionarios de EMAPE S.A. facultades para que puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos vinculados a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “ Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Lima, 18 de abril de 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTOS: el Informe Nº 000067-2023-EMAPE/UTCP, de la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto, el Informe Nº 90-2023-EMAPE/GCAL, de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., los O fi cios Nº 000147-2023-EMAPE/GG, Nº 000204-2023-EMAPE/GG y Nº 000219-2023-EMAPE/GG y Nº 307-2023-EMAPE/GG de la Gerencia General de EMAPE S.A; el Informe Nº D000412-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y el Memorando Nº D000564-2023-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39 de la citada Ley, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 de la Ley acotada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Convenio de delegación de competencia entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 21 de noviembre del 2019, se delega a favor de la MML la competencia para gestionar la ejecución de la obra física del proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”, conforme a lo establecido en la base legal indicada en la cláusula tercera, incluyendo actividades preparatorias y complementarias; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 446 del 13 de setiembre de 2019, la Municipalidad Metropolitana de Lima autoriza a EMAPE S.A. a ejecutar y supervisar el Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”, con CUI Nº 2282140 hasta su culminación, lo cual deberá efectuarlo en cumplimiento con los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento- BIRF, así como con las normas, estándares, políticas, lineamientos y directivas de dicho organismo internacional. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad encargada de la administración de los fondos y/o recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento para la ejecución de dicho Proyecto; Que, con fecha 01 de junio del 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo signado como Loan Number 9040-PE, por medio del cual el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento- BIRF, otorga a la República del Perú el fi nanciamiento para ejecutar el proyecto de Inversión denominado “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo – provincia de Lima – Lima”; Que, el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, considera dentro de los estándares ambientales y sociales del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, al Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario. Asimismo, dentro de los instrumentos de gestión ambiental y social se encuentra el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) que debe realizar el prestatario, a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la ayuda de la EMAPE S.A., para abordar, entre otras cuestiones, la adquisición de tierras y el reasentamiento involuntario en virtud del proyecto, de conformidad con los estándares ambientales y sociales y el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS); Que, el numeral 6.2.3 del Capítulo VI del Manual de Operaciones del Proyecto, señala que el PACRI tiene como objeto establecer medidas de gestión que permitan brindar a los afectados, compensación por la pérdida de sus bienes al costo de reposición y medios de subsistencia; así como brindar la asistencia necesaria para ayudarles a mejorar o al menos establecer su nivel de vida, en concordancia con lo establecido en el EAS5, referido a adquisición de tierras restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario; Que, con relación a ello, se tiene el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, cuya norma tiene su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante TUO del DL Nº 1192); Que, el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO del DL Nº 1192, señala que dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley; Que, consecuentemente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 29, se resolvió “Delegar al señor José Rómulo Buleje Guillén, Gerente General de EMAPE S.A., identi fi cado con DNI Nº 21544296 y al señor Pedro César Ruiz Cerna, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identi fi cado con DNI Nº 25785856, las facultades para que, en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en los Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco