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100 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales; Que, la Secretaría Técnica del CODISEC de Cieneguilla, en cumplimiento con el literal 7.5.1 del numeral 7.5) VII “Disposiciones Especí fi cas”, de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, mediante O fi cio N° 279-2022-ST-CODISEC/MDC, remitió la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana LM, para su revisión, evaluación y declarada apta la implementación; Que, el literal 7.6.1 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas” de la Resolución Ministerial 2056-2019-IN, que aprobó la Directiva N° 011-20219-IN-DGSC, denomina “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, señala que: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION”, por parte de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), el Presidente del CODISEC propone la aprobación del mismo”; en tanto que, en su literal 7.6.2 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas”, establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital, aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante O fi cio N° D001871-2022-MML-GSGC de fecha 17 de noviembre de 2022, el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico N° D000713-2022-MML-GSGC-STCSC de fecha 20 de noviembre de 2022, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla, para el año 2023, y al encontrarse alineado al Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-IN de fecha 20 de junio de 2019, principales instrumentos de gestión en sus respectivos nivel de gobierno, indica que ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACION”, a nivel de la jurisdicción distrital; Que, mediante Informe N° 012-2022-ST-CODISEC/ MDC, de fecha 19 de diciembre de 2022, el Presidente del CODISEC de Cieneguilla, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 193-2022-GAJ/MDC, de fecha 27 de diciembre del 2022, el Gerente de Asesoría Legal, emite opinión favorable para que el referido Plan se apruebe por el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8), del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Cieneguilla para el ejercicio 2023, declarado “Apto para la Implementación”, por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativa aplicable a la materia. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan aprobado en artículo de virtud precedente, con anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de las presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE ARECHE Alcalde 2180881-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Convocan a la Primera Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2023-MPL Pueblo Libre, 25 de mayo de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO:El Informe N°0121-2023-SGPV/JMB de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por el Coordinador de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N°076-2023-MPL-SG/SGPV de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N°234-2023-MPL-SG de fecha 23 de mayo de 2023 emitido por Secretaría General; el Memorando N°1536-2023-MPL-GM de fecha 23 de mayo de 2023 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°312-2023-MPL-GAJ de fecha 24 de mayo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N°1557-2023-MPL-GM de fecha 24 de mayo de 2023 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad y modi fi catorias, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, mediante la Ley Nº31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modi fi caron algunos artículos de la Ley Nº27972, entre ellos el numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; Que, según el artículo 119-A incorporado a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, prescribe que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas