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104 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”; Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, la unidad orgánica Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte señala que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de la Ordenanza Municipal Nº 382-MDR, sus disposiciones han sido superadas en el tiempo, razón por la cual resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación se adecue a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, asimismo, cubrir los vacíos y/o de fi ciencias relacionadas al Servicio de Transporte en esta jurisdicción; Que, mediante Informe N°064-2023-SGSVT-GFA- MDR, emitida por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, remite el O fi cio N°20-2023-FEMOR, de la federación de Moto taxistas del Rímac, con registro D-8743-2023-MDR, e Informe Técnico Legal N°003-2023-MDR-GFA-SGSVT, remitiendo propuestas y mejoras al presente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº006-2023-GFA/MDR de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para el respaldo legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº079-2023-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Rímac; Que, con Dictamen Nº 02-2023-CAL-MDR, de la Comisión de Asunto Legales, acordaron emitir dictamen favorable con relación a Proyecto De Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito del Rímac, así mismo elevar el presente dictamen al Honorable Concejo Municipal del Distrito del Rímac, para su aprobación correspondiente Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE RÍMAC Artículo Primero.– APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Rímac, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.– DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2181486-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social ORDENANZA Nº 699-MSB San Borja, 19 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,VISTOS: en la IX-2023 Sesión de Concejo de fecha 19 de mayo de 2023, el Dictamen N°016-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 010-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la Ordenanza que otorga bene fi cios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195°, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, que, a su vez, según el artículo 84°, numerales 2.4 y 2.5 del mismo cuerpo normativo, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años, asimismo, el artículo 41° del dispositivo en mención señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que,