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107 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / del cumplimiento de los requisitos previstos por la presente ordenanza para el acogimiento de los bene fi cios que la misma prevé. Si la solicitud careciera de alguno de los documentos que acreditan el cumplimiento de los artículos precedentes, se cursará requerimiento al solicitante para que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible, salvo que la administración pudiera obtener los mismos a través de un cruce de información con otras entidades o terceros. Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Gerencia de Administración Tributaria emite la Resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Administración Tributaria derivará el expediente a la Gerencia de Gestión Social para su evaluación y emisión del informe social. La Gerencia de Gestión Social emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo social del contribuyente, considerando para tal efecto los criterios previstos en el artículo siguiente y opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles. Si el solicitante fuera integrante de un hogar incorporado al PGH del SISFOH que cuenta con CSE vigente de pobreza o pobreza extrema, la Gerencia de Gestión Social emitirá informe señalando dicha situación, entendiéndose con ello que se ha constatado la situación de riesgo social. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria para la elaboración de la resolución gerencial, de acuerdo al informe social emitido, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a suscribir y noti fi car la correspondiente resolución. Artículo 9º.- Criterios para la evaluación de la existencia de riesgo social Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente norma, la Gerencia de Gestión Social deberá tener en cuenta: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar.3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar.5. La discapacidad que tenga el contribuyente y que esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar acreditada con el certi fi cado de discapacidad emitido por alguna institución pública, diagnóstico médico actualizado o la constancia de inscripción en el Concejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera. Artículo 10º.- Vigencia de los bene fi cios reconocidos El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución gerencial que declara la aplicación de los bene fi cios tributarios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. A efectos de la presentación de la solicitud de ampliación, si el último día del plazo original es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no se brinde durante el horario normal, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de vigencia de los bene fi cios tributarios reconocidos será ampliado de manera automática con la sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente ante la mesa de partes de la Municipalidad de San Borja, siempre que se presente dentro del plazo antes señalado. Vencido el plazo original, las solicitudes de prórroga serán declaradas improcedentes. Los bene fi cios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por las cuales se realice la cancelación por tributo y período anual determinado. Transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo sin que se hubiera realizado el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria, la resolución quedará automáticamente sin efecto retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del bene fi cio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento por los tributos y períodos acogidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El bene fi cio previsto en el literal a) del artículo 4 de la presente ordenanza no es acumulable con otros bene fi cios que dispongan descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la aplicación de los demás bene fi cios previstos en el artículo citado. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no encuentran sujetos a devolución ni compensación. Tercera.- Facultar al Alcalde a fi n que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y de Gestión Social y a la O fi cina de Gobierno Digital, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional (www.miramunisanborja.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2181298-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023/MDSM San Miguel, 15 de mayo de 2023EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUELVISTOS, el Memorando N° 734-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 168-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 015-2023-OPV/MDSM emitido por la Ofi cina de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción