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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en el artículo 116° de la Ordenanza 621- MSB que aprueba el ROF de la Municipalidad de san Borja, establece que, la Gerencia de Administración Tributaria tiene como objetivo optimizar la captación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera e fi ciente y efectiva la orientación tributaria y la captación e fi ciente de los ingresos municipales, a su vez, en el artículo 117° de la misma Ordenanza,señala en sus literales que, tiene como funciones lo siguiente: a) Planear, organizar y dirigir las estrategias y políticas en los planes, programas y proyectos para la gestión de recaudación, fi scalización y servicios en materia tributaria; f) Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos, las políticas las normas que correspondan al ámbito de su competencia; g) formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales; Que, mediante Memorándum N° 0170-2023-MSB- GM-GGS de fecha 17.03.2023, la Gerencia de Gestión Social, emite opinión favorable, respecto de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social y a su vez, rati fi ca el contenido en el Informe N° 030-2023-MSB-GM-GGS-KCM de fecha 16.03.2023, que señala que el proyecto de Ordenanza, ha recogido todas las sugerencias brindadas durante las reuniones trabajo sostenidas con la Gerencia de Administración tributaria, y que, el mismo, es bene fi cioso para la población vulnerable; Que, mediante Informe N° 2414-2023-MSB-GM-GHS- UF de fecha 13.03.2023, la Unidad de Fiscalización, señala que, el objetivo de la Ordenanza, es establecer bene fi cios extraordinarios para facilitar el pago de deudas tributarias y no tributarias a vecinos que se encuentren en situación de riesgo social debidamente acreditados, para aquellos hogares que se encuentran incorporados en el Padrón General de Hogares (PGH), del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de desarrollo e Inclusión Social , y a su vez, el proyecto de Ordenanza se encuentra adecuado al marco normativo vigente, por lo que, considera, de suma importancia la propuesta de Ordenanza, dado que es parte del alcance de la Corporación Municipal, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias y administrativas; Que, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, a través de su Unidad de Planeamiento y Racionalización, concluye en el Informe Nº 052-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 13.04.2023, que el proyecto de Ordenanza ha sido elaborado y cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 005-2022-MSB: “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, aprobada con Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2022-MSB-GM, asimismo, corresponde al ámbito de su competencia; el formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales, y a su vez, el proyecto de Ordenanza se encuentra artículo directamente con un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI) del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, y que se denominan: OET 04. Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito, y OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja, Que, a mayor sustento la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal N° 149-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 05 de abril de 2023, señala que de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú “Los gobiernos locales tienen la potestad de crear modi fi car y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley”, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de san Borja tiene competencia para establecer disposiciones en materia tributaria, por consiguiente de acuerdo a los argumentos expuestos en el proyecto de Ordenanza, se encuentra enmarcado en la normativa vigente, y concluye señalando que es conforme la aprobación el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social y recomienda continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios extraordinarios para facilitar el pago de las deudas tributarias y no tributarias a los deudores tributarios que se encuentren en situación de riesgo social y que formen parte de los hogares incorporados en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinados con nivel de condición socioeconómica vigente de pobreza o pobreza extrema; o en su defecto, que sean debidamente acreditada a través del informe socio económico favorable emitido por la trabajadora social de la Gerencia de Gestión Social. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza se consideran las siguientes de fi niciones: a) Deuda tributaria: Deuda proveniente del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias que se encuentren vencidas con excepción de aquellas referidas al año vigente cualquiera sea su estado de cobranza. b) Deuda no tributaria: deuda proveniente de la imposición de sanciones de carácter administrativo por la comisión de infracciones a las disposiciones municipales que se encuentren debidamente tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, cualquiera que sea su estado de cobranza, con excepción de aquellas referidas al año en vigencia. c) Costas y gastos: Deuda generada a consecuencia de la realización de diligencias llevadas a cabo en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva sobre cumplimiento de deudas tributarias o no tributarias materia de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza. d) Situación de riesgo social: situación de grave falencia económica del deudor tributario que no puede ser revertida en corto plazo, producida por diversidad de factores, entre ellos enfermedades de riesgo graves o permanentes, discapacidad del contribuyente o sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad, determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarias. e) Padrón General de Hogares (PGH): base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasi fi cación socioeconómica. f) Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH): sistema administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que ayuda a identi fi car personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulneración o exclusión a través de una clasi fi cación socioeconómica que se hace de los ciudadanos. g) Clasi fi cación socioeconómica (CSE): medida de bienestar del hogar determinada de acuerdo a la metodología regulada mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social . Artículo 3º.- Sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza 3.1 Podrán acogerse a los bene fi cios que regula la presente ordenanza, las personas naturales y