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106 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / sucesiones que tengan la condición de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Borja que se encuentren en situación de riesgo social, siempre que sean propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación. Para efectos de la presente ordenanza, se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares. 3.2. Excepcionalmente podrán acogerse a los bene fi cios: a) Las personas naturales que hayan tenido la condición de contribuyentes y mantengan deuda tributaria pendiente de cancelación dentro de su vigencia tributaria, siempre que sean residentes del distrito. En este caso debe cumplir con el requisito de no registrar, a la fecha de presentación de su solicitud, derecho de propiedad sobre predio alguno a nivel nacional y actualizar su domicilio fi scal ante la Municipalidad Distrital de San Borja de corresponder. Para tal efecto el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente. b) El cónyuge y los familiares del contribuyente hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que ocupen el predio a título gratuito. No se considerarán bene fi ciarios a quienes se encuentren en posesión del predio a título oneroso, o quienes ocupándolo a título gratuito no sean familiares directos del contribuyente con arreglo a lo indicado en este literal. Artículo 4º.- Deuda materia de acogimiento Constituye deuda materia de acogimiento: a) Las obligaciones tributarias generadas por concepto del impuesto predial y los arbitrios municipales que se encuentren vencidas con excepción de aquellas generadas en el año vigente, cualquiera sea su estado de cobranza. b) Las multas tributarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias de carácter formal con excepción de aquellas que correspondan al ejercicio fi scal vigente. c) Las multas administrativas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones municipales que se encuentren debidamente tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja cualquiera sea su estado de cobranza con excepción de las impuestas en el año vigente. d) Las costas y gastos que se hubieran generado en el procedimiento de cobranza coactiva por la deuda generada por los conceptos señalados en los literales a), b) y c). Artículo 5º.- Bene fi cios tributarios 5.1. Las personas comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los bene fi cios tributarios previstos a continuación, los mismos que se aplicarán a las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas con excepción de las generadas o impuestas en el año vigente: a) Condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales. b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses, reajustes y gastos de emisión aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales. c) Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias y sus respectivos intereses. d) Condonación del cien por ciento (100%) de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva de la deuda materia del acogimiento. Si el expediente coactivo comprendiera, además, otras deudas tributarias no comprendidas en la solicitud de acogimiento o que no resulten comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, no se condonarán las costas y gastos procesales.e) Condonación del cien por ciento (100%) del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos aprobados hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en vigencia. f) Condonación del cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones municipales que se encuentren debidamente tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja. 5.2. Los contribuyentes que forman parte de los hogares incorporados al PGH del SISFOH con nivel de condición socioeconómica vigente de pobreza extrema gozarán del bene fi cio de condonación del cien por ciento (100%) del monto insoluto de los arbitrios municipales con excepción de los generados en el año vigente, así como de los bene fi cios previstos en los literales b) al f) del numeral 5.1. del presente artículo. Artículo 6º.- Requisitos Son requisitos que deben cumplirse de manera concurrente para acceder a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza: 6.1. Tratándose del supuesto del inciso 3.1. del artículo 3: a) Ser propietario de un único predio a nivel nacional ubicado dentro de la jurisdicción Distrital de San Borja. La evaluación del cumplimiento de este requisito se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los bene fi cios tributarios. Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente. b) Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de San Borja en calidad de contribuyente. c) Carencia comprobada de recursos por grave falencia económica que no puede ser revertida en corto plazo, debidamente demostrada con el informe socio económico favorable al solicitante, que señale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Gerencia de Gestión Social o que formen parte de los hogares incorporados en el PGH del SISFOH con nivel de condición socioeconómica vigente de pobreza o pobreza extrema. 6.2. Tratándose del supuesto previsto en el literal a) del inciso 3.2 del artículo 3: a) No registrar a la fecha de presentación de su solicitud, derecho de propiedad sobre predio alguno a nivel nacional. b) Actualizar su domicilio fi scal ante la municipalidad. Si el domicilio fi scal actualizado correspondiera a la dirección de un predio descargado deberá adjuntar además copia de un recibo de servicio de electricidad o agua potable. 6.3. Tratándose del supuesto previsto en el literal b) del inciso 3.2 del artículo 3: a) Ser cónyuge o pariente del contribuyente hasta el segundo grado de consanguinidad. b) Ser poseedor del predio por el cual se solicita la aplicación de los bene fi cios, a título gratuito, debiéndose acreditar a través de la presentación del respectivo contrato o en su defecto mediante la presentación de una declaración jurada. Artículo 7º.- De la solicitud El contribuyente que reúna las condiciones para el acogimiento a la presente ordenanza deberá presentar una solicitud ante la mesa de partes de la Municipalidad de San Borja, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. La veracidad de los datos que se consignen en la solicitud se encontrará sujeta a fi scalización posterior. Artículo 8º.- Procedimiento Ingresada la solicitud esta será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de la veri fi cación