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103 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / inscribirse a través del Portal Institucional (https:// muniplibre.gob.pe), red social y/o de manera directa en la Subgerencia de Participación Vecinal. El plazo para inscribirse es hasta dos (02) días calendarios antes de la realización del evento. 5.3.3. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS La Municipalidad de Pueblo Libre, publicará la relación de inscritos para uso de la palabra en la Audiencia Pública en su Portal Institucional (https://muniplibre.gob.pe) un (01) día antes de la realización del evento. 5.4. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA5.4.1. De la Audiencia Públicaa) Instalación de la Mesa Directiva conformada por la Alcaldesa, el Gerente Municipal, la Secretaría General y demás funcionarios. b) La Alcaldesa puede designar a un moderador para conducir democráticamente el evento, asegurando el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto y consideración a los participantes. c) Palabras de apertura de la Alcaldesa del distrito.d) Uso de la palabra de los funcionarios para la Exposición del Resumen Ejecutivo de acuerdo con el área de su competencia correspondiente. e) Ronda de preguntas con la intervención de los participantes inscritos. f) Respuesta de la Alcaldesa o del funcionario que se designe. g) Intervención fi nal de la Alcaldesa del distrito. 5.4.2. DE LAS INTERVENCIONES Con el fi n de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las siguientes reglas: a) Cada participante tiene una duración máxima de tres (3) minutos en el uso de la palabra. b) Solo puede hacer uso de la palabra un representante por cada institución inscrita. c) Al momento de hacer uso de la palabra, el participante debe identi fi carse indicando su nombre, el sector del que proviene y de ser el caso, la institución a la que representan y su cargo. d) El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se re fi eren al tema motivo de la audiencia. e) No se permitirán la acumulación de minutos de participación. f) Concluidas las intervenciones previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la audiencia, se dará por fi nalizada la misma. Como cuestión previa, se harán las siguientes precisiones: - Inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación. - Las preguntas de los participantes debidamente inscritos serán absueltas por la Acaldesa o funcionario designado, de manera inmediata a su formulación. - Los participantes que harán uso de la palabra, deben hacer llegar sus preguntas por escrito al correo institucional de la Subgerencia de Participación Vecinal con anticipación de dos (02) días antes previo al inicio de la Audiencia Pública. - Al fi nal se levantará un Acta Pública, la misma que será suscrita por la Alcaldesa, el Gerente Municipal, la Secretaría General, demás funcionarios y vecinos presentes que deseen suscribirla. 5.4.3. DE LAS INTERRUPCIONES Los participantes guardarán en todo momento el orden y respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la exposición de la Alcaldesa y funcionarios, el moderador, invitará al ciudadano a guardar el orden correspondiente y de persistir se dispondrá su retiro con el apoyo de las autoridades del orden y seguridad en el distrito, en caso de que continúe el desorden, la Alcaldesa dará por concluida la Audiencia Pública dejándose constancia en el Acta correspondiente. 5.5. CLAUSURA Y ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA5.5.1. De la clausura. - Una vez fi nalizada las intervenciones de los ciudadanos y demás intervenciones, se dará por concluida la Audiencia Pública con una intervención fi nal de la Alcaldesa quien dará por clausurado el evento. 5.5.2. Del acta.- La Secretaría General de la Municipalidad de Pueblo Libre será la encargada de elaborar el Acta de la Audiencia Pública, en la cual se dejará constancia de lo actuado en la Audiencia Pública, la que será suscrita por la Alcaldesa, El Gerente Municipal, la Secretaría General, funcionarios y demás vecinos participantes acreditados que deseen suscribirla, debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial, ser publicada en el Portal Institucional. 2181432-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Rímac ORDENANZA N° 613-2023-MDR Rímac, 10 de mayo del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Rímac, con Dictamen Nº02-2023-CAL-MDR, el Informe N°064-2023-SGSVT-GFA-MDR, el Informe Nº006-2023-GFA/MDR y el Informe Legal Nº079-2023-GAJ-MDR, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como