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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2008, la atención de los citados usuarios corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, asimismo, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo legal, la información validada por cada municipalidad es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada año; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modi fi ca el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, estableciendo que el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social aprueba, mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional; Que, el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referido a la asignación presupuestaria multianual y su estimación, establece que en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional el monto global correspondiente, el cual es distribuido a nivel de pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobado por Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se establece que para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria, dicho monto global es distribuido por las entidades del Gobierno Nacional a nivel pliego, bajo los criterios que dichas entidades determinen de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante los O fi cios Nros. 0218 y 0164-2023- EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria 2024-2026, los montos globales a ser considerados en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2024-2026, para el Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, solicitando la distribución de los recursos a nivel pliego; Que, con el Informe N° D000108-2023-MIDIS-DDM la Dirección de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social propone aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2024 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, el cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Focalización e Información Social, conforme al Informe N° D000058-2023-MIDIS-DGFIS; y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorgada mediante Informe N° D000147-2023-MIDIS-OGPPM, que hace suyo el Informe N° D000049-2023-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2023-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social aprueba la “Nota Técnica del índice de distribución de PVL que contiene la metodología para el cálculo del índice de distribución aplicable a los recursos que se destinan para fi nanciar el programa del vaso de leche (IDRPVL)”, metodología conducente a aprobar el índice de distribución aplicable de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional;Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Diseño y Metodología, y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Índice de Distribución Aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2024 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2181344-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2023-MIDIS Lima, 25 de mayo de 2023VISTOS:El Memorando N° D000835-2023-MIDIS-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000162-2023-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000316-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2022-MIDIS se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de