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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / CUL TURA Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000205-2023-MC San Borja, 24 de mayo del 2023VISTOS: el Informe N° 000199-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000738-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MELVIN ANGEL GAGO RODRIGO en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2181151-1 Aprueban las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENALIO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000208-2023-MC San Borja, 24 de mayo del 2023VISTOS; el Memorando N° 000173-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000168-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000538-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000777-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; asimismo, se establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, acotando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; y, el derecho a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, además, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada norma, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, señala que el Ministerio de Cultura implementa el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especi fi cando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son predominantes; Que, de otro lado, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, estableciendo como EJE II el reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se establecen medidas complementarias para la implementación del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de