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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 6.- Administración, rendición de cuentas y responsabilidad del Núcleo Ejecutor 6.1 El Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES); en el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, Decreto Supremo que precisa las facultades de los Núcleos Ejecutores que reciben fi nanciamiento del FONCODES para la ejecución de sus proyectos; y en el Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, Decreto Supremo que incluye a los Núcleos Ejecutores de los Programas o Proyectos Especiales fi nanciados por FONCODES dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 015-96-PCM; y demás normativa aplicable. 6.2 FONCODES suscribe un Convenio con el Núcleo Ejecutor para la transferencia de recursos, estableciendo las condiciones del fi nanciamiento, como se detalla en el numeral 6.3 del presente artículo. FONCODES de fi ne el presupuesto del Núcleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación. 6.3 El Núcleo Ejecutor gestiona los recursos en el marco de lo establecido en el Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fi nes, FONCODES abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y autoriza la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para el Núcleo Ejecutor. 6.4 Las guías o manuales para la ejecución, rendición de cuentas, medidas de control y otros documentos de gestión necesarios para la administración del Núcleo Ejecutor, son aprobados por el FONCODES, siendo de cumplimiento obligatorio para aquel. 6.5 Los costos de administración del Núcleo Ejecutor y supervisión no pueden superar el 10% de los recursos asignados para la intervención. De dicho porcentaje, no más del 50% es destinado a las acciones de supervisión a cargo de FONCODES. Dichos costos están comprendidos en los recursos a los que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma. 6.6 El CONADIS se encarga de garantizar el manejo transparente de la gestión y administración del fi nanciamiento de las medidas de emprendimiento. Asume la responsabilidad de veri fi car la veracidad de la información brindada por las organizaciones y las/los postulantes al fi nanciamiento. Artículo 7.- Bene fi ciarios/as Son bene fi ciarios/as aquellos/as en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad, que cuenten con emprendimientos que cumplan con los criterios de focalización que determine e identi fi que CONADIS; y que además cumplan alguna de estas condiciones: 7.1. Ser persona en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad, que cuente con un certi fi cado de discapacidad y/o carnet de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS. 7.2 Las organizaciones de personas con discapacidad que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Artículo 8.- Lineamientos para la intervención El CONADIS de fi ne e identi fi ca a la población bene fi ciaria y las zonas de intervención. Asimismo, en coordinación con FONCODES, elabora y aprueba los lineamientos para la intervención, considerando la perspectiva de discapacidad y los enfoques transversales; en los que se de fi ne e identi fi ca los tipos de emprendimientos, metas y objetivos, herramientas e instrumentos de seguimiento, condiciones para la asistencia técnica, compra, entrega de bienes y fi nanciamiento, y otros criterios, según corresponda. El CONADIS remite a FONCODES los lineamientos para la intervención aprobados, para su incorporación en el Convenio que se suscribe con el Núcleo Ejecutor.Artículo 9.- Fortalecimiento y desarrollo de los emprendimientos 9.1 El CONADIS realiza la evaluación y selección de bene fi ciarios/as, de acuerdo con los lineamientos para la intervención. 9.2 El Núcleo Ejecutor realiza la asistencia técnica para el desarrollo y gestión de emprendimientos para que los servicios cumplan con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS. 9.3 El Núcleo Ejecutor se encarga de realizar la compra, entrega de bienes (insumos y equipos) y fi nanciamiento, de acuerdo con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS. 9.4 El Núcleo Ejecutor organiza y crea espacios temporales de comercialización de los emprendimientos en las zonas de intervención, de acuerdo con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS. 9.5 Al CONADIS le corresponde la emisión de pronunciamientos, opiniones técnicas y absolución de consultas que puedan requerir el Núcleo Ejecutor y FONCODES, respecto de la intervención y aplicación de los lineamientos de ejecución. Además, brinda asistencia técnica a FONCODES para asegurar que todas las actividades que se desarrollen con los bene fi ciarios cumplan con las condiciones de accesibilidad y se otorguen los ajustes razonables que puedan requerir las personas con discapacidad. Artículo 10.- Supervisión y seguimiento10.1 FONCODES es responsable de la supervisión del Núcleo Ejecutor. La supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica del Núcleo Ejecutor. 10.2 CONADIS es el responsable del seguimiento y presentación de un reporte al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la fi nalización de la intervención, sobre el progreso de los/las bene fi ciarios/as. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de los Lineamientos para la intervención El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) aprueba los Lineamientos para la intervención, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2181493-2