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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada al citado cargo y, designar al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General (dt) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Genaro Gutiérrez Huingo, al cargo de Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Franklin Wilfredo Suárez Gómez, en el cargo de Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2181138-1 Establecen medidas sanitarias para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de porcinos susceptibles o capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica, con destino, dentro y desde zonas o compartimentos declarados libres de la Peste Porcina Clásica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 24 de mayo de 2023VISTO:El INFORME-0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 de la Ley indica que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituya riesgo, cientí fi camente comprobado y sustentado por los correspondientes informes técnico-cientí fi cos emitidos de manera previa a la cali fi cación como producto reglamentado; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387 establece que la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el artículo 27 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, establece: “La movilización de porcinos a zonas declaradas o fi cialmente libres sin vacunación de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, para participar en ferias, exposiciones u otros eventos ganaderos, así como en cualquier transacción comercial para producción, reproducción y centros de faenamiento, se supedita al cumplimiento de procedimientos previos y a la autorización expresa de la Autoridad Sanitaria además del Certi fi cado Sanitario de Tránsito Interno, el cual deberá ser tramitado ante la ofi cina del SENASA de la jurisdicción u otra autorizada en el lugar de origen o próximo a ella, previa presentación de la certi fi cación de pruebas diagnósticas negativas de enfermedades del Sistema Sanitario Porcino u otras enfermedades que establezca el SENASA y el cumplimiento de la cuarentena correspondiente, en origen. // La Autoridad Sanitaria podrá impedir la movilización, proceder al comiso o destrucción de cerdos o sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario, de no estar amparado por sus respectivos Certi fi cados Sanitarios de Tránsito Interno”;