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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / plani fi cación que permite identi fi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identi fi ca cuatro objetivos prioritarios: (i) mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes; Que, en el lineamiento 3.1 del Eje 3: Protección Social para el Desarrollo, de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se establece garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural; Que, fi nalmente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-MC, faculta al Ministerio de Cultura a expedir, por Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia del referido decreto supremo, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las medidas dispuestas en la dicha norma; Que, mediante el Memorando N° 000173-2023-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000168-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas que, a su vez, hace suyo el Informe N° 000055-2023-DLI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, con el que se proponen las disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; Que, mediante Memorando Nº 000538-2023-OGPP/ MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040; Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO Apruébase las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENALIO”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución y su anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2181347-1 Autorizan viaje de servidor a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000209-2023-MC San Borja, 24 de mayo del 2023VISTOS: el Informe N° 000311-2023-OGPP/MC y el Memorando Nº 000523-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000746-2023-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000792-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el documento OF.RE (DAC) N° 2-22- I/142, la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Director de la O fi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura, que el Ministro de Cultura de la República Argentina, señor Tristán Bauer, ha dirigido una invitación a la Ministra de Cultura del Perú, señora Leslie Carol