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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE PIURA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ORDENANZA REGIONAL N° 482-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N° 30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modi fi cada por Ley 31433, Ley que modi fi ca a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) y b) del artículo 16º, del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura.; Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, del régimen de sesiones en su literal b) del artículo 14°, prescribe: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° de las funciones especí fi cas, señala: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ello: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, que modi fi ca el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 5° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, prescribe: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de