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75 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023” DECRETO DE ALCALDÍA N° 007 Lima, 25 de abril de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: El Informe N° D000010-2023-MML- GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000141-2023-MML-GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° D000123-2023-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo (actualmente: Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización); el Memorando N° D000291-2023-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación (actualmente: O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica); el Informe Nº D000446-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (actualmente: O fi cina General de Asuntos Jurídicos) el Memorando N° D000633-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOM, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; Que, el acápite 3.4 del numeral 3 del artículo 80 de la LOM, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la siguiente función, entre otras: Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;Que, el artículo 154 de la LOM, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la precitada Ley N° 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA - Estándares de Calidad Ambiental; Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, señala que la Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario; Que, el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones de la Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2538 (ROF de la MML), señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental “(…) Es responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental, emite opinión ambiental; asimismo, es la unidad orgánica ejecutiva, supervisora y fi scalizadora del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; Que, el artículo 119 del ROF de la MML, establece que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los numerales 11, 21 y 24 del artículo 120 del ROF de la MML, señalan entre las funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental, las de proponer, desarrollar y monitorear la adopción de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos; así como el desarrollo de las actividades de educación ambiental, así como, monitorear, evaluar y realizar acciones correspondientes al control de la contaminación ambiental provocada por parque automotor, en coordinación con las unidades de organización e instituciones correspondientes en el ámbito de Cercado de Lima y vías metropolitanas; y, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, propendiendo a la mejora de los procesos, de acuerdo a sus competencias; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental a través del Informe N° D000010-2023-MML-GSCGA-SGA, del 10 de abril de 2023, remite el Informe N° D000113-2023-MML-GSCGA-SGA-DCAEA, del 5 de abril de 2023, elaborado por la División de Calidad de Aire y Evaluaciones Ambientales, a través del cual presenta el proyecto sub materia, concluyendo lo siguiente: • El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023, considera las actividades a realizarse por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en lo que respecta a la supervisión de fuentes fi jas y móviles de ruido, así como campañas de sensibilización en temática de contaminación sonora.