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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / o tributo omitido, los que son de fi nidos por el artículo siguiente. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: 3.1. Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. 3.2. Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. 3.3. Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. 3.4. Criterios de gradualidad: Parámetros para la aplicación de rebajas a las multas originadas por infracciones relacionadas a la presentación de declaraciones juradas, permitir el control de la administración tributaria y con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Los criterios aplicables son: a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que realice efectivamente el pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza. b) Subsanación: Es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria Municipal. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente: INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario)SUBSANACIÓN Artículo 176 Numeral 1Presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial. Artículo 176 Numeral 2Presentación de otras declaraciones juradas o comunicaciones. Artículo 177 Numeral 16Facilitar el ingreso al técnico inspector y/o permitir la inspección en la fecha programada. Artículo 178 Numeral 1Presentación de la declaración jurada recti fi catoria del Impuesto Predial. 3.5. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 3.6. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica con fi gurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar. Artículo 4.- Gradualidad aplicable: Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1 serán rebajadas en: 4.1 Por infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176, del Texto Único Ordenado del Código Tributario: a) 90% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Por el pago realizado antes de la emisión de cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar. b) 70% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Si el pago se efectúa con posterioridad a la emisión de cualquier requerimiento formulado por la Administración Tributaria y hasta el día mismo de la emisión de los valores que determinen la obligación. c) 50% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Por el pago efectuado al día siguiente de la emisión de los valores que determinen la obligación y hasta el mismo día de la emisión de la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de ejecución coactiva. d) 40% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Por el pago efectuado al día siguiente de emitida la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de ejecución coactiva de los valores que determinen la obligación y hasta antes de la ejecución de los embargos dispuestos en dicho procedimiento coactivo. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en cualquiera de estas infracciones deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal. 4.2. Por la infracción prevista en el numeral 16 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 90% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con facilitar el ingreso del técnico inspector al predio en la fecha reprogramada. 4.3. Por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: a) 90% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción, siempre que se presente la declaración tributaria con anterioridad a la emisión de cualquier requerimiento generado por la Administración Tributaria. b) 70% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción, en el caso la declaración tributaria se presente luego de un requerimiento de la Administración, pero antes de la emisión de las órdenes de pago o resoluciones de determinación. c) 50% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción, aplicable cuando se cancela el valor tributario desde el día siguiente de la emisión de los valores hasta los siete días hábiles a que se re fi ere la noti fi cación de la Resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal y el pago del tributo omitido. Artículo 5.- De las impugnaciones En caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al presente régimen de gradualidad, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130 del Código Tributario y 344 y 345 del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior, se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo 6.- Pérdida de la gradualidad aplicada Se perderá la gradualidad aplicada cuando el infractor tributario o su representante legal, con posterioridad a su acogimiento, impugne la resolución de multa tributaria, cuestionando la comisión de la infracción tributaria imputada, debiendo la Administración acotar la diferencia dejada de pagar y recalcular los intereses aplicados. La gradualidad no se perderá si la impugnación formulada versa estrictamente sobre la aplicación de los porcentajes previstos en la presente ordenanza. Artículo 7.- Forma de pago La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada. Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible