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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / Gobierno”; en su artículo 14° del Consejo Regional de Salud, señala: “14.1. El Consejo Regional de salud (CRs) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. 14.2. El Consejo Regional de Salud tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CNs los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias”; Que, el artículo 15º del mismo cuerpo normativo de la Conformación del Consejo Regional de Salud, regula: “15.1. El CRs es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. 15.2. Asimismo, el CRs cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del CRs, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución. 15.4. Los CRs cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo”; Que, para los fi nes del caso se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, del fi nanciamiento, dispone: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante el O fi cio N° 018-2022/GRP-DRSP- CRS-ST, de fecha 29 de noviembre de 2022 la Presidente de Consejo Regional de Salud Piura se dirige al Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, en donde envía Informe Técnico para sustento de gestionar la Ordenanza Regional que aprueba la conformación de Consejo Regional de Salud Piura; en ese sentido el Director Regional de Salud Piura, a través de los O fi cios N° 4895-2022/GRP-DRSP-4300201, presenta al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Conformación de Consejo Regional de Salud Piura; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1984-2022-GRP/460000, de fecha 22 de diciembre del 2022, opina continuar con el trámite para aprobar la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, mediante Ordenanza Regional”; Que, mediante Dictamen N° 003-2023/GRP-CR- CODS, de fecha 23 de marzo de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendó aprobar la Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, Instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, a través de la respectiva Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria N° 04-2023-CR, celebrada el día 28 de abril de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE PIURA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.– APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Titular de la Dirección Regional de Salud, quien lo preside. 2. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Piura. 3. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura 4. Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Piura5. Alcalde de la Municipalidad Provincial de la capital departamental Piura 6. Jefe de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú – Piura 7. Jefe de la Sanidad de las Fuerzas Aérea – Piura8. Jefe de la Sanidad del Hospital Militar – Piura9. Jefe de la UDR Piura I Seguro Integral de Salud10. Decano de Colegio Médico del Perú – Piura11. Defensor del Pueblo de Piura12. Director Regional de Educación Piura 13. Representante de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura 14. Representante de la facultad de Ciencias de la salud de las Universidades Privadas 15. Representantes (2) de los Servicios de Salud del sector Privado 16. Representantes (2) de los Colegios Profesionales de la salud (excepto Colegio Médico) 17. Representantes (2) de los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el sector) 18. Representantes (2) de las Organizaciones Sociales de la Comunidad Civil (ONG´s, Organizaciones de Base, Sociedades Cientí fi cas y otros). Artículo Segundo.- PRECISAR, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Piura, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Piura, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.