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72 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Salud de Piura, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR, la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Accionamiento Territorial, gestione el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. Artículo Octavo.- DEROGAR toda Norma Regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo Décimo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web del Gobierno Regional de Piura, para conocimiento y los fi nes pertinentes Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2181096-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el “ Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023 - 2026 de la región San Martín” como lineamientos de Políticas Públicas Prioritarias para el Desarrollo Integral de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍNPOR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4° establece como su fi nalidad esencial el fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, desarrollando lo siguiente en el literal e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, se constituye una “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Aunado a ello, en el artículo 1º del citado Decreto Supremo, se de fi nen los objetivos de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, las cuales están orientadas: a) Concertar las políticas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género. b) Lograr mayor e fi ciencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza. c)Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fi scalización de la política social del Estado. d) Maximizar la transparencia e integridad en la gestión de los programas de lucha contra la pobreza. Que, en esa misma línea, la Constitución Política del Perú, enerva en su artículo 17° que: Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultura de la Nacional (…); Que, mediante O fi cio N° 005-2023-MCLCP/SM, la Mesa de Concentración para la Lucha contra la Pobreza – San Martín (MCLCP-SM), solicita la rati fi cación técnica de las Políticas del Acuerdo de Gobernabilidad 2023-2026, mediante el cual promovió la elaboración participativa del Acuerdo de Gobernabilidad 2023 - 2026, compuesto de 22 políticas, 43 resultados concertados, 62 intervenciones prioritarias y 93 indicadores. Distribuidos en las cuatro dimensiones del Desarrollo Humano: social, económico, ambiental e institucional, enmarcados en los instrumentos de gestión regional y nacional; Que, asimismo, mediante Nota Informativa Nº 116- 2023-GRSM/GRPyP, de fecha 30 de marzo de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín, el