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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / • Es necesario contar con el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 (según orden correlativo sería 14) del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. • Que, la Gerencia de Plani fi cación a través del Memorando N° D000291-2023-MML-GP, de fecha 14 de abril de 2023, remite el Informe N° D000123-2023-MML-GP-SPC, de fecha 13 de abril de 2023, a través del cual la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, señala lo siguiente: • El “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima 2023”, ha sido efectuado en el marco del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; a los criterios considerados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y la Normatividad Nacional y Local vigentes, materia del asunto. • El “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima 2023”, está alineado al Plan Operativo Institucional 2023 de la MML, a los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado de la MML y Objetivos Estratégicos del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012-2025. • La Subgerencia de Planeamiento Corporativo, en el marco de sus funciones y competencias conferidas en el ROF de la MML emite opinión favorable respecto al “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima 2023” elaborado por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Que, el Proyecto de “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023”, tiene como objeto establecer acciones para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito del Cercado de Lima, orientada a verifi car el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental vigentes para Ruido; con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población del Cercado de Lima; Que, el artículo 42 de la LOM señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (actualmente: Ofi cina General de Asuntos Jurídicos) a través del Informe Nº D000446-2023-MML-GAJ, de fecha 21 de abril de 2023, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023, de conformidad con lo sustentado por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, además de la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2023”, que en anexo, forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese , comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2181400-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Rímac ORDENANZA N° 612-2023-MDR Rímac, 10 de mayo del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Rímac, con Dictamen en Conjunto N°01-2023-CAL/CPPyCT-MDR, el Informe N°008-2023-GFA-MDR, con Memorándum Nº329-2023-GPP-MDR y el Informe Legal Nº089-2023-GAJ-MDR, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad