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81 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias ORDENANZA N° 530-2023-MDS Surquillo, 17 de mayo de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 366-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria (actualmente denominada Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS); el Memorándum Nº 253-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS); el Memorando Nº 79-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS); el Informe Nº 155-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo (actualmente denominada O fi cina General de Asesoría Jurídica - Ord. N° 528-2023-MDS), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74 de la Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad; que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y agrega que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del citado dispositivo, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y en virtud de la citada facultad, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el precitado artículo señala que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas y que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas; Que, es menester indicar, a la fecha no se cuenta con un marco legal que establezca el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aplicables por este gobierno local, y estando al impulso de las labores de veri fi cación y fi scalización tributaria, se hace indispensable contar con el instrumento normativo que apoye las labores mencionadas, a efectos de incentivar y facilitar la subsanación voluntaria en el vecino surquillano; Que, mediante Memorándum Nº 253-2023-MDS-GR de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS) remite el Informe Nº 366-2023-MDS-SGAT-GR elaborado por la Subgerencia de Administración Tributaria (actualmente denominada Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS) que contiene el desarrollo de la propuesta de ordenanza, el análisis económico, el análisis del impacto de la vigencia de la propuesta de ordenanza del régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias en la legislación nacional; Que, a través del Memorando Nº 79-2023-MDS- GPPCI de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS), concluye que el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias, es viable por cuanto la aplicación de la gradualidad de las sanciones para cada una de las infracciones establecidas tiene por objeto inducir a un comportamiento cada vez más diligente y responsable de los contribuyentes; Que, con Informe Nº 155-2023-MDS-GAJ de fecha 19 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica (actualmente denominada O fi cina General de Asesoría Jurídica - Ord. N° 528-2023-MDS) concluye que la propuesta normativa se encuentra alineada al marco legal constitucional, municipal y tributario, con la fi nalidad de brindar facilidades y establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar sus obligaciones tributarias, opinando viable la aprobación de la ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Economía y Planeamiento en sus Dictámenes N° 18-2023-MDS-CAL y N° 07-2023-MDS-CEP ambos de fecha 05 de mayo de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza regula la graduación de las multas tributarias correspondientes a las infracciones previstas en los artículos 176 numerales 1 y 2, 177 numeral 16 y 178 numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. El Régimen se aplicará a las infracciones antes indicadas que se encuentren pendientes de pago y aquellas que se cometan o detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2.- Criterio de gradualidad El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones a que se re fi ere el artículo 4 de la presente ordenanza, es el de oportunidad de la subsanación y/o pago de la multa