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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / de Desarrollo Social, Informe N° 053-2023-SGBSD- GDS/MDSM de la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, Informe N° 097-2023-SGEC-GDS/MDSM de la Subgerencia de Educación y Cultura y el Informe N°122-2023-SGDR-GDS/MDSM de la Subgerencia de Deporte y Recreación, y; CONSIDERANDO:Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, de conformidad con el numeral 11) y 19) del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencia de organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; así como, promover actividades culturales diversas, Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, los órganos y unidades orgánicas como son la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, Subgerencia de Educación y Cultura y la Subgerencia de Deporte y Recreación, proponen a través del Informe N°053-2023-SGBSD-GDS/MDSM, Informe N°097-2023-SGEC-GDS/MDSM y el Informe N° 122-2023-SGDR-GDS/MDSM el proyecto del programa Talleres de Invierno 2023 con la fi nalidad de brindar y desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos sanmiguelinos, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes por medio del desarrollo de sus destrezas artísticas, culturales, educativas y ocupacionales. Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 304-2023-OPP/MDSM, emitió opinión favorable para la aprobación de la programación Talleres de Invierno 2023 de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 137-2023-OAJ/MDSM emitió opinión favorable con respecto a la aprobación de la programación de los Talleres de Invierno 2023 de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20º de Ley Nº 27072 Ley Orgánica de Municipalidad SE RESUELVE: Artículo 1°. - APROBAR el Programa de Talleres de Invierno 2023 de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, la Subgerencia de Educación y Cultura y la Subgerencia de Deporte y Recreación, así como la denominación de requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, la Subgerencia de Educación y Cultura y la Subgerencia de Deporte y Recreación, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3°. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, la Subgerencia de Educación y Cultura y la Subgerencia de Deporte y Recreación el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2181319-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2023/MDSMM Santa María del Mar, 24 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTO: El Memorándum N° 191-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 033-2023-ALC emitido por el despacho de Alcaldía; el Informe N° 053-2023-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 108-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 006-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 035-2023-ALC del despacho de Alcaldía y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;